Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas), por $ 45.463.950.59

Rango Decreto
Publicación 1971-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social, abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y los Ministerios de Relaciones Exteriores, Agricultura, Salud Pública, Desarrollo Económico, Educación Nacional y Obras Públicas, por un valor total de $45.463.950.59;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado dé Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del Impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $45.463.950.59, para amparar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, con lo cual se incorpora la totalidad del recurso, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Renta e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 32238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 32238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir .de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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