Por el cual se adiciona el presupuesto de rentas de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Acto legislativo número 3 de 1910, y
CONSIDERANDO
que está turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarías del Caquetá y Putumayo al tenor de lo dispuesto en el Decreto legislativo número 1475 de 1932,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónase en la suma de ochocientos doce mil noventa y ocho pesos con cinco centavos ($ 812,098-05) el Presupuesto de rentas de la vigencia fiscal de 1934, por valor del impuesto a que se refiere el artículo 42 de la Ley 37 de 1931.
Artículo 2° Esté Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de diciembre de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho de Agricultura y Comercio,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias,
León CRUZ SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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