Orgánico del servicio de Intendencia del Ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-11-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1936,

DECRETA:

Artículo 1° Créase en el ramo de Guerra, como órgano dependiente directamente del Ministro, la Intendencia General, en la cual radicará el servicio administrativo de las fuerzas armadas.
Artículo 2° El servicio de la Intendencia en el ramo de Guerra, es el encargado de abastecer a las fuerzas militares de los elementos indispensables para su vida y comodidad; para tal fin debe prever todas las necesidades de este orden, elegir los medios para satisfacerlas y organizar y conducir los trabajos tendientes a su realización
Artículo 3° La Intendencia General actuará bajo la dirección del Intendente General, el cual formará parte de la Junta de Presupuestos y Administración creada por Decreto número 1867 de 1936, como entidad asesora del Ministro de Guerra.
Artículo 4° Son funciones de la Intendencia General:

1) Elaborar los proyectos de presupuesto anuales para gastos del Ministerio, someterlos a la aprobación de la Junta de Presupuestos y Administración y presentarlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Pú­blico.

2) Distribuir la ordenación mensual de gastos aprobada por el honorable Consejo de Ministros para el Ministerio de Guerra, y someter dicha distribución a la aprobación de la Junta de Presupuesto y Administración.

3) Presentar a la Junta de Presupuestos y Administración el plan anual de adquisiciones y, en desarrollo del acuerdo mensual aprobado por la misma Junta, adquirir y administrar, por medio de los órganos subalternos, el vestuario, equipo, materiales, mobiliarios y en general todo elemento que para su funcionamiento, comodidad e higiene requieran las dependencias del ramo de Guerra, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

4) Atender a todas las erogaciones que deban afectar las apropiaciones presupuestales del ramo, mediante la expedición de los giros o autorizaciones que sean del caso.

5) Colaborar en el examen numérico legal, contabilización y fenecimiento de las cuentas que rindan los diferentes empleados de manejo del Ministerio de Guerra, bajo la dirección de un Delegado del Contralor General de la República, si así lo dispusiere éste, y presentar un balance mensual de inversiones y erogaciones que comprenda el movimiento general de fondos.

6) Desarrollar los trabajos de Intendencia que emanen de los planes del Estado Mayor General para la movilización de las fuerzas militares.

7) Dirigir y administrar las construcciones y reparaciones que, para su alojamiento, requieran las diferentes dependencias.

8) Dirigir y administrar la alimentación del personal y ganado de las fuerzas militares.

9) Proponer, preparar y dirigir el personal del Cuerpo de Administración Militar, y atender a todos los negocios relativos al mismo.

10) Estudiar, proyectar y expedir el reglamento de vestuario y equipo de las fuerzas armadas y las reglamentaciones para el funcionamiento de todos los servicios administrativos.

Artículo 5° La Intendencia General tendrá, para su funcionamiento interno, las siguientes reparticiones:

I

II

Artículo 6° Fíjanse las siguientes dotaciones de Oficiales y Suboficiales de administración, y de personal auxiliar para las reparticiones de la Intendencia General de terminadas en el artículo anterior, con las asignaciones que a continuación se detallan:

I

Intendente General 400
Un Ayudante, Mayor, Capitán o Teniente 220
Un Oficial Auxiliar, Teniente 135
Dos Registradores Archiveros, Subtenientes, a $ 115 230
Un Encargado de Depósito, Sargento primero 63
Un Mecanotaquígrafo 90
Un Mecanógrafo segundo 60
Tres Asistentes, a $ 30 cada uno 90
b)-Sección I-Personal de Intendencia b)-Sección I-Personal de Intendencia
Un Jefe, Teniente Coronel 250
Un Oficial Mayor, Capitán 190
Un Oficial Auxiliar, Teniente 135
Un Revisor de Fletes, Subteniente 115
Un Liquidador de pasaportes 115
Dos Mecanotaquígrafos, a $ 90 cada uno 180
Un Asistente 30
c) Sección II-Giros, Contabilidad y Caja. c) Sección II-Giros, Contabilidad y Caja.
Un Jefe, Teniente Coronel o Mayor 250
Un Contador Pagador, Teniente Coronel o Mayor 250
Tres Contadores primeros, Capitanes, a $ 190 cada uno 570
Cuatro Contadores segundos, Tenientes, a $ 115 cada uno 540
Seis Contadores terceros, Subtenientes, a $ 115 cada uno 690
Cuatro Mecanotaquígrafos, a $ 90 cada uno 360
Un Cobrador de cuentas y giros 90
Dos Asistentes, a $ 30 cada uno 60.
d) Sección III-Vestuario y Equipo. d) Sección III-Vestuario y Equipo.
Un Jefe, Teniente Coronel o Mayor 250.
Un Contador primero, Capitán 196.
Un Adjunto Comercial, Teniente 135.
Un Contador tercero, cotizador, Subteniente 115.
Un Mecanotaquígrafo 90.
Talleres.
Un Director, Mayor o Capitán 220.
Un Contador tercero, Subteniente 115.
Un Contador segundo, Teniente 135.
Un Mecanógrafo primero 70.
Dos distribuidores y receptores de obras, a $ 75 cada uno 150.
Un Portero, Asistente 30.
Para personal a jornal, hasta 350

El pago de la mano de obra dé los diferentes talleres se hará con cargo a las partidas que mensualmente hayan sido acordadas por la Junta de Presupuestos y Administración para cada servicio.

Depósito principal.
Un Jefe Almacenista, Capitán 190
Un Contador tercero, Subteniente 115
Un Mecanógrafo segundo 60
Tres Guardalmacenes, Sargentos segundos, a $ 45 cada uno 135
Un Jefe de Empaques, Sargento segundo 45
Seis Empacadores, Cabos primeros, a $ 30 180
e) Sección IV-Construcciones.
Un Ingeniero Jefe 300
Un Ingeniero Subjefe 220
Un Adjunto Dibujante 110
Un Mecanógrafo segundo 60

El personal de Ingenieros y Dibujantes adscrito a la Dirección General de Edificios Nacionales, por Decreto número 271 de 1936, con destino a la construcción de cuarteles, se considerará como personal de la Sección de Construcciones, en comisión en el Ministerio de Obras Públicas.

f) Sección V-Alojamiento.
Un Jefe, Mayor o Capitán 220.
Un Ayudante, Capitón o Teniente 190.
Un Contador segundó o tercero, Teniente o Subteniente 135.
Un Inspector de Obras 80.
Un Mecanógrafo segundó 60.
g) Sección VI-Alimentación.
Un Jefe, Capitán 190.
Un Contador tercero, Subteniente 115
h) Sección VII-Administración Sanitaria. h) Sección VII-Administración Sanitaria.
Un Jefe, Capitán 190.
II
a) Subintendencias de Brigada.
Seis Subintendentes, Mayores, a $ 220 cada uno 1,320.
Seis Contadores segundos, Tenientes, a $ 35, cada uno 310
Seis Contadores terceros, Subtenientes, a $ 115 cada uno 690
b) Subintendencia de Aviación.
Un Subintendente, Mayor 220.
Un Contador segundo, Teniente 135
Un Contador tercero, Subteniente 115.

La Subintendencia Naval funcionará con el personal fijado para la Sección de Contabilidad de la Base M. C. Bolívar por el Decreto 1989 de 1936, de acuerdo con la reglamentación especial que dicte el Mi­nisterio de Guerra en armonía con las necesidades técnicas de la Marina.

Articulo 7° Mientras se prepara el Cuerpo de Oficiales de Administración y se confieren los grados correspondientes, podrán ser designados para desempeñar los cargos de la Intendencia General, Oficiales de Guerra o personal civil.
Artículo 8° Elimínanse los Departamentos de Intendencia y de Control y Pagaduría, la Sección V, Construcciones de la Dirección General de Aviación, y los cargos de Intendentes primeros de los Comandos de Brigada.
Artículo 9° La Sección de Transportes y Acarreos del extinguido Departamento de Intendencia pasará con la organización, dotación y personal que actualmente tiene, a la Secretaría General del Ministerio, como dependencia directa, mientras se dictan las disposiciones reorgánicas de este servicio.
Artículo 10. Las diferentes reparticiones del Ministerio de Guerra continuarán ejerciendo sus funciones ciñéndose a la organización y reglamentación actuales, en cuanto no sean contrarias al presente De­creto.
Artículo 11. Las disposiciones del presente Decreto regirá con fecha 1° de octubre próximo.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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