Orgánico del servicio de Intendencia del Ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1936,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el ramo de Guerra, como órgano dependiente directamente del Ministro, la Intendencia General, en la cual radicará el servicio administrativo de las fuerzas armadas.
Artículo 2° El servicio de la Intendencia en el ramo de Guerra, es el encargado de abastecer a las fuerzas militares de los elementos indispensables para su vida y comodidad; para tal fin debe prever todas las necesidades de este orden, elegir los medios para satisfacerlas y organizar y conducir los trabajos tendientes a su realización
Artículo 3° La Intendencia General actuará bajo la dirección del Intendente General, el cual formará parte de la Junta de Presupuestos y Administración creada por Decreto número 1867 de 1936, como entidad asesora del Ministro de Guerra.
Artículo 4° Son funciones de la Intendencia General:
1) Elaborar los proyectos de presupuesto anuales para gastos del Ministerio, someterlos a la aprobación de la Junta de Presupuestos y Administración y presentarlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2) Distribuir la ordenación mensual de gastos aprobada por el honorable Consejo de Ministros para el Ministerio de Guerra, y someter dicha distribución a la aprobación de la Junta de Presupuesto y Administración.
3) Presentar a la Junta de Presupuestos y Administración el plan anual de adquisiciones y, en desarrollo del acuerdo mensual aprobado por la misma Junta, adquirir y administrar, por medio de los órganos subalternos, el vestuario, equipo, materiales, mobiliarios y en general todo elemento que para su funcionamiento, comodidad e higiene requieran las dependencias del ramo de Guerra, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
4) Atender a todas las erogaciones que deban afectar las apropiaciones presupuestales del ramo, mediante la expedición de los giros o autorizaciones que sean del caso.
5) Colaborar en el examen numérico legal, contabilización y fenecimiento de las cuentas que rindan los diferentes empleados de manejo del Ministerio de Guerra, bajo la dirección de un Delegado del Contralor General de la República, si así lo dispusiere éste, y presentar un balance mensual de inversiones y erogaciones que comprenda el movimiento general de fondos.
6) Desarrollar los trabajos de Intendencia que emanen de los planes del Estado Mayor General para la movilización de las fuerzas militares.
7) Dirigir y administrar las construcciones y reparaciones que, para su alojamiento, requieran las diferentes dependencias.
8) Dirigir y administrar la alimentación del personal y ganado de las fuerzas militares.
9) Proponer, preparar y dirigir el personal del Cuerpo de Administración Militar, y atender a todos los negocios relativos al mismo.
10) Estudiar, proyectar y expedir el reglamento de vestuario y equipo de las fuerzas armadas y las reglamentaciones para el funcionamiento de todos los servicios administrativos.
Artículo 5° La Intendencia General tendrá, para su funcionamiento interno, las siguientes reparticiones:
I
- a) Jefatura y Ayudantía.
- b) Sección I-Personal de Intendencia.
- c) Sección II-Giros, Contabilidad y Caja.
- d) Sección III-Vestuario y Equipo.
- e) Sección IV-Construcciones.
- f) Sección V-Alojamiento.
- g) Sección VI-Alimentación.'
- h) Sección VII-Administración Sanitaria.
II
- a) Subintendencias de Brigada.
- b) Subintendencia de Aviación.
- c) Subintendencia Naval.
Artículo 6° Fíjanse las siguientes dotaciones de Oficiales y Suboficiales de administración, y de personal auxiliar para las reparticiones de la Intendencia General de terminadas en el artículo anterior, con las asignaciones que a continuación se detallan:
I
| Intendente General | 400 |
|---|---|
| Un Ayudante, Mayor, Capitán o Teniente | 220 |
| Un Oficial Auxiliar, Teniente | 135 |
| Dos Registradores Archiveros, Subtenientes, a $ 115 | 230 |
| Un Encargado de Depósito, Sargento primero | 63 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| Tres Asistentes, a $ 30 cada uno | 90 |
| b)-Sección I-Personal de Intendencia | b)-Sección I-Personal de Intendencia |
| Un Jefe, Teniente Coronel | 250 |
| Un Oficial Mayor, Capitán | 190 |
| Un Oficial Auxiliar, Teniente | 135 |
| Un Revisor de Fletes, Subteniente | 115 |
| Un Liquidador de pasaportes | 115 |
| Dos Mecanotaquígrafos, a $ 90 cada uno | 180 |
| Un Asistente | 30 |
| c) Sección II-Giros, Contabilidad y Caja. | c) Sección II-Giros, Contabilidad y Caja. |
| Un Jefe, Teniente Coronel o Mayor | 250 |
| Un Contador Pagador, Teniente Coronel o Mayor | 250 |
| Tres Contadores primeros, Capitanes, a $ 190 cada uno | 570 |
| Cuatro Contadores segundos, Tenientes, a $ 115 cada uno | 540 |
| Seis Contadores terceros, Subtenientes, a $ 115 cada uno | 690 |
| Cuatro Mecanotaquígrafos, a $ 90 cada uno | 360 |
| Un Cobrador de cuentas y giros | 90 |
| Dos Asistentes, a $ 30 cada uno | 60. |
| d) Sección III-Vestuario y Equipo. | d) Sección III-Vestuario y Equipo. |
| Un Jefe, Teniente Coronel o Mayor | 250. |
| Un Contador primero, Capitán | 196. |
| Un Adjunto Comercial, Teniente | 135. |
| Un Contador tercero, cotizador, Subteniente | 115. |
| Un Mecanotaquígrafo | 90. |
| Talleres. | |
| Un Director, Mayor o Capitán | 220. |
| Un Contador tercero, Subteniente | 115. |
| Un Contador segundo, Teniente | 135. |
| Un Mecanógrafo primero | 70. |
| Dos distribuidores y receptores de obras, a $ 75 cada uno | 150. |
| Un Portero, Asistente | 30. |
| Para personal a jornal, hasta | 350 |
El pago de la mano de obra dé los diferentes talleres se hará con cargo a las partidas que mensualmente hayan sido acordadas por la Junta de Presupuestos y Administración para cada servicio.
| Depósito principal. | |
|---|---|
| Un Jefe Almacenista, Capitán | 190 |
| Un Contador tercero, Subteniente | 115 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| Tres Guardalmacenes, Sargentos segundos, a $ 45 cada uno | 135 |
| Un Jefe de Empaques, Sargento segundo | 45 |
| Seis Empacadores, Cabos primeros, a $ 30 | 180 |
| e) Sección IV-Construcciones. | |
| Un Ingeniero Jefe | 300 |
| Un Ingeniero Subjefe | 220 |
| Un Adjunto Dibujante | 110 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
El personal de Ingenieros y Dibujantes adscrito a la Dirección General de Edificios Nacionales, por Decreto número 271 de 1936, con destino a la construcción de cuarteles, se considerará como personal de la Sección de Construcciones, en comisión en el Ministerio de Obras Públicas.
| f) Sección V-Alojamiento. | |
|---|---|
| Un Jefe, Mayor o Capitán | 220. |
| Un Ayudante, Capitón o Teniente | 190. |
| Un Contador segundó o tercero, Teniente o Subteniente | 135. |
| Un Inspector de Obras | 80. |
| Un Mecanógrafo segundó | 60. |
| g) Sección VI-Alimentación. | |
| Un Jefe, Capitán | 190. |
| Un Contador tercero, Subteniente | 115 |
| h) Sección VII-Administración Sanitaria. | h) Sección VII-Administración Sanitaria. |
| Un Jefe, Capitán | 190. |
| II | |
| a) Subintendencias de Brigada. | |
| Seis Subintendentes, Mayores, a $ 220 cada uno | 1,320. |
| Seis Contadores segundos, Tenientes, a $ 35, cada uno | 310 |
| Seis Contadores terceros, Subtenientes, a $ 115 cada uno | 690 |
| b) Subintendencia de Aviación. | |
| Un Subintendente, Mayor | 220. |
| Un Contador segundo, Teniente | 135 |
| Un Contador tercero, Subteniente | 115. |
- c) Subintendencia Naval
La Subintendencia Naval funcionará con el personal fijado para la Sección de Contabilidad de la Base M. C. Bolívar por el Decreto 1989 de 1936, de acuerdo con la reglamentación especial que dicte el Ministerio de Guerra en armonía con las necesidades técnicas de la Marina.
Articulo 7° Mientras se prepara el Cuerpo de Oficiales de Administración y se confieren los grados correspondientes, podrán ser designados para desempeñar los cargos de la Intendencia General, Oficiales de Guerra o personal civil.
Artículo 8° Elimínanse los Departamentos de Intendencia y de Control y Pagaduría, la Sección V, Construcciones de la Dirección General de Aviación, y los cargos de Intendentes primeros de los Comandos de Brigada.
Artículo 9° La Sección de Transportes y Acarreos del extinguido Departamento de Intendencia pasará con la organización, dotación y personal que actualmente tiene, a la Secretaría General del Ministerio, como dependencia directa, mientras se dictan las disposiciones reorgánicas de este servicio.
Artículo 10. Las diferentes reparticiones del Ministerio de Guerra continuarán ejerciendo sus funciones ciñéndose a la organización y reglamentación actuales, en cuanto no sean contrarias al presente Decreto.
Artículo 11. Las disposiciones del presente Decreto regirá con fecha 1° de octubre próximo.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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