Por el cual se ordena la emisión de unas estampillas postales

Rango Decreto
Publicación 1945-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. Ordénase la emisión de las siguientes estampillas postales ordinarias, de acuerdo con los modelos que adopte el Ministerio de Correos y Telégrafos:

1.000.000 de $ 0.04 cada una.

1.000.000 de $ 0.15 cada una.

500.000 de $ 3.00 cada una.

Parágrafo. Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán valor para el franqueo por tiempo indefinido.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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