por el cual se aprueba el Acuerdo numero 09 de 1985, que fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República dé Colombia, en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 09 de 1985, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 09 DE l985
( abril 8 )
Por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
Artículo 1. La Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca será la siguiente:
-
- CONSEJO SUPERIOR
-
- RECTORIA
- 2.1. Secretaria General.
2.1.1. Grupo de Extensión Cultural y Museos;
2.1.2. Grupo de Correspondencia y Archivo,
- 2.2. Oficina de Planeación.
- 2.3. Oficina Jurídica.
- 2.4. Oficina del Proyecto de Reconstrucción de la Universidad.
-
- CONSEJO ACADEMICO
-
- VICE-RECTORIA ACADEMICA
- 4.1. Centro de Educación Abierta y a Distancia.
- 4.2. Centro de Investigaciones y Servicios.
- 4.3. División de Bibliotecas.
- 4.4. División de Recursos Educativos.
4.4.1. Sección de Impresos y Publicaciones.
- 4.5. División de Admisiones, Registro y Control Académico.
- 4.6. Facultad de Derecho.
4.6.1. Consejo de Facultad.
4.6.2. Instituto de Estudios de Postgrado en
Ciencias Jurídicas y Políticas.
4.6.3. Departamento de Derecho Privado.
4.6.4. Departamento de Derecho Político.
4.6.5. Departamento de Derecho Penal.
4.6.6. Departamento de Prácticas Jurídicas.
4.6.7. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos.
4.6.8. Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio Jurídico).
4.6.9. Escuela de Ciencias Jurídicas.
- 4.7. Facultad de ciencias de la Salud.
4.7.1. Consejo de Facultad.
4.7.2. Instituto de Estudios de Postgrado en Ciencias de la Salud.
4.7.3. Departamento de Morfología.
4.7.4. Departamento de Ciencias Fisiológicas.
4.7.5. Departamento de Patología.
4.7.6. Departamento de Medicina Interna.
4.7.7. Departamento de Ciencias Quirúrgicas.
4.7.8. Departamento de Pediatría.
4.7.9. Departamento de Ginecología y Obstetricia.
4.7.10. Departamento de Medicina Preventiva.
4.7.11. Departamento de Enfermería.
4.7.12. Escuela Tecnológica en Ciencias de la Salud.
- 4.8. Facultad de Ingeniería Civil.
4.8.1. Consejo de Facultad.
4.8.2. Instituto de Posgrado en Vías e Ingeniería Civil.
4.8.3. Departamento de Ciencias Básicas de Ingeniería Civil.
4.8.4. Departamento de Geotécnia
4.8.5. Departamento de Vías y Transporte.
4.8.6. Departamento de Hidráulica
4.8.7. Departamento de Estructuras.
4.8.8. Departamento de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.
4.8.9. Escuela Tecnológica en ingeniería Civil.
- 4.9. Facultad de Ingeniería Electrónica y Telecomunicaciones.
4.9.1. Consejo de Facultad.
4.9.2. Instituto de Estudios de Postgrado en
Electrónica y Telecomunicaciones.
4.9.3. Departamento de Comunicación.
4.9.4. Departamento de Electrónica, Instrumentación y Control.
4.9.5. Departamento de Transmisión.
4.9.6. Departamento de Sistemas.
4.9.7. Escuela Tecnológica en Ingeniería Electrónica.
- 4.10. Facultad de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
4.10.1. Consejo de Facultad.
4.10.2. Instituto de Estudios de Postgrado en
Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
4.10.3. Departamento de Ciencias Contables.
4.10.4. Departamento de Ciencias Administrativas.
4.10.5. Departamento de Ciencias Económicas.
4.10.6. Centro de Estudios Contables, Económicos y Administrativos.
4.10.7. Escuela de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.
- 4.11. Facultad de humanidades.
4.11.1. Consejo de Facultad.
4.11.2. Instituto de Estudios de Postgrado en
Ciencias Humanas.
4.11.3. Departamento de Español y Literatura.
4.11.4. Departamento de Lenguas Extranjeras.
4.11.5. Departamento de Artes Plásticas.
4.11.6. Departamento de Música y Conservatorio.
4.11.7. Departamento de Sociales.
4.11.8. Centro de Estudios Históricos "José María
Arboleda Llorente".
- 4.12. Facultad de Ciencias Naturales, Exactas y de la
Educación.
4.12.1. Consejo de Facultad.
4.12.2. Instituto de Estudios de Postgrado en
Ciencias Naturales Exactas y de la Educación.
4.12.3. Departamento de Biología.
4.12.4. Departamento de Física.
4.12.5. Departamento de Matemáticas.
4.12.6. Departamento de Química.
4.12.7. Departamento de Educación y Pedagogía.
-
- VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA
- 5.1. División de Personal.
- 5.2. División Financiera.
5.2.1. Sección de Presupuesto y Contabilidad.
5.2.2. Sección de Pagaduría y Tesorería.
- 5.3. División de Servicios Administrativos.
5.3.1. Sección de Servicios Generales.
5.3.2. Sección de Adquisiciones.
5.3.3. Sección de Almacén e Inventarios.
- 5.4. División de Sistemas.
- 5.5. División de Bienestar Universitario.
-
- ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA
- 6.1. Adscritos a la Rectoría.
6.1.1. Comité de Planeación y Coordinación Universitaria.
6.1.2. Junta de Licitaciones y Contratos.
- 6.2. Adscritos a la Vice-Rectoría Académica.
6.2.1. Comité de Educación Abierta y a Distancia.
6.2.2. Comité de Coordinación Académica.
6.2.3. comité dé Personal Docente.
6.2.4. Comité de Currículo.
6.2.5. Comité de Investigaciones.
- 6.3. Adscritos a la Secretaria General.
6.3.1. Comisión de Personal.
- 6.4. Adscritos a la Vice-Rectoría Administrativa.
6.4.1. Comité Administrativo.
6.4.2. Comité de Bienestar Universitario.
- 6.5. Adscritos a Facultad.
6.5.1. Comité de Coordinación Curricular.
6.5.2. Comité de Investigaciones.
6.5.3. Comité de Personal Docente.
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES
DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA RECTORIA
Artículo 2. El Consejo Superior y la Rectoría cumplirán las funciones señaladas en el Decreto - ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad, y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 3. El Secretario General depende de la Rectoría, y además de las funciones señaladas en el artículo 47 del Estatuto General de la Universidad, cumplirá las siguientes:
- a) Presidir la Comisión de Personal en cumplimiento del artículo 57 del Decreto 2400 de l968;
- b) Difundir la información correspondiente a las diferentes actividades de la vida universitaria;
- c) Recopilar las leyes, decretos y normas estatutarias que sean aplicables a la Universidad del Cauca, como Establecimiento Público Nacional de Educación Postsecundaria.
DEL GRUPO DE EXTENSION Y MUSEOS
Artículo 4. El Grupo de Extensión Cultural y Museos cumplirá las siguientes funciones:
- a) Preservar y desarrollar los Valores históricos, artísticos y estéticos de la Universidad;
- b) Promover la difusión de los valores culturales en asocio con las distintas dependencias de la Institución;
- c) Las demás funciones que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO
Artículo 5. El Grupo de Correspondencia y Archivo realizará las siguientes funciones:
- a) Organizar un sistema de clasificación y archivo de la correspondencia originada y recibida en las distintas dependencias de la Universidad;
- b) Organizar, conservar y velar por el adecuado manejo del archivo administrativo de la institución;
- c) Suministrar a las distintas dependencias de la Universidad la información que requieran, en relación con los archivos que se encuentran bajo su custodia;
- d) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
DE LA OFICINA DE PLANEACION
Artículo 6. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones básicas:
- a) Motivar y propiciar una actitud planificadora en los distintos niveles de la Institución;
- b) Difundir la filosofía, técnicas, métodos y mecanismos del proceso de Planeación Institucional;
- c) Elaborar, asesorar y coordinar planes y proyectos de desarrollo de la Institución y de sus distintas Unidades;
- d) Realizar estudios del desarrollo de los planes, programas y proyectos aprobados por la Institución y presentar los informes correspondientes a las instancias respectivas;
- e) Realizar los estudios básicos necesarios para la planificación del desarrollo Institucional;
- f) Propiciar la creación de los grupos y comisiones de trabajo que hagan más eficiente el desarrollo de sus funciones;
- g) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 7. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación académica:
- a) Elaborar, promover, coordinar y evaluar estudios que permitan identificar los tipos de profesionales requeridos, para responder a las necesidades del medio en el cual está inmersa la Universidad, indispensables para la adopción de planes y programas de estudio;
- b) Desarrollar métodos y procedimientos para el planeamiento del currículo, de la Investigación y de la extensión;
- c) Asesorar y coordinar las distintos Unidades de la Institución en las tareas de planeamiento curricular y programación de la investigación y de la extensión;
- d) Elaborar criterios y metodologías para la evaluación de planes y programas de estudio;
- e) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 8. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación administrativa:
- a) Elaborar y proponer los modelos, procedimientos y métodos que deben seguirse en la organización, ejecución evaluación y control de las actividades administrativas;
- b) Proponer normas para la eficiencia de la gestión administrativa;
- c) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 9. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación económica:
- a) Proponer, conjuntamente con la División Financiera políticas y criterios de financiamiento de la Institución
1) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;
- c) Conceptuar acerca del proyecto de presupuesto ante el Consejo Superior;
- d) Evaluar la ejecución presupuestal;
- e) Elaborar estudios de costos universitarias y proponer mecanismos de eficiencia del recurso económico;
- f) Evaluar, desde el punto de vista económico, los proyectos que le presenten las distintas dependencias de la Universidad;
- g) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 10. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación física y de equipo:
- a) Recomendar a la Rectoría criterios de utilización y desarrollo de la planta física de la Universidad;
- b) Elaborar modelos que aseguren la utilización más eficiente del equipamiento y dotación;
- c) Dirigir la construcción o ejercer la interventoría de obras civiles, cuando sea el caso, y velar porque se realicen de acuerdo con los planes y estipulaciones preestablecidas;
- d) Evaluar la repercusión y necesidades en recursos físicos de los diferentes programas y proyectos de desarrollo institucional y la utilización de espacios y equipos;
- e) Elaborar anualmente un proyecto del plan general de compra de bienes, materiales y suministros;
- f) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 11. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de información estadística:
- a) Desarrollar formas y procedimientos para la recolección y procesamiento de la información necesaria para la planeación institucional;
- b) Coordinar la reelección, procesamiento, análisis y publicación de la información estadística proveniente de las distintas dependencias de la Universidad;
- c) Suministrar la información requerida para la toma de decisiones, tanto en el proceso de planeación como en el proceso administrativo;
- d) Establecer los mecanismos y métodos apropiados para la conservación, actualización y recuperación de la información;
- e) Suministrar la información estadística requerida por los distintos usuarios externos;
- f) Elaborar para su publicación un informe estadístico anual de la Institución;
- g) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
DE LA OFICINA JURIDICA
Artículo 12. Son funciones de la Oficina Jurídica:
- a) A petición del Rector asesorar jurídicamente a las dependencias que integran la Universidad;
- b) Emitir conceptos y absolver consultas sobre las diversas situaciones originadas en hechos y actos oficiales
- c) Llevar la representación judicial de la Universidad conforme a mandato que le confiera el Rector;
- d) Actualizar, conservar y custodiar los títulos de propiedad de la Universidad y copias de contratos vigentes;
- e) Elaborar o revisar las minutas de contratos de la Universidad, con el fin de que se ajusten a las normas legales y reglamentarias;
- f) A solicitud del Rector, estudiar los recursos interpuestos contra los actos administrativos proferidos por funcionarios y corporaciones del establecimiento, y proyectar las decisiones correspondientes;
- g) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
DE LA OFICINA DEL PROYECTO DE RECONSTRUCCION DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Artículo 13. La Oficina del Proyecto de Reconstrucción de la Universidad del Cauca, es una dependencia de carácter transitorio que cumplirá las siguientes funciones hasta la culminación del mencionado proyecto:
- a) Proyectar y evaluar las labores de reconstrucción de la Universidad del Cauca;
- b) Elaborar planes, proyectos y programas para la ejecución de las obras de reconstrucción de la Universidad del Cauca;
- c) Controlar y coordinar las actividades que deban ejecutarse en desarrollo de la reconstrucción de la Universidad del Cauca;
- d) Ejercer, cuando a ello hubiere lugar, interventoría de obras civiles y velar porque se realicen de acuerdo con los planes y estipulaciones pre-establecidos;
- e) Elaborar y presentar periódicamente informes detallados sobre las actividades que realice;
- f) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas vigentes.
DEL CONSEJO ACADEMICO
Artículo 14. El Consejo Académico cumplirá las funciones señaladas en el Decreto-ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA
Artículo 15. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:
- a) Proponer y desarrollar políticas tendientes al mejoramiento académico y a la capacitación y actualización de docentes;
- b) Velar por el cumplimiento de los reglamentos académicos, estudiantiles y profesorales;
- c) Coordinar la evaluación periódica de los diferentes programas de estudio y proponer modificaciones;
- d) Presentar a la Rectoría, al Consejo Académico y al Consejo Superior los informes que le sean solicitados;
- e) Dirigir y coordinar las unidades o dependencias a su cargo f) Representar al Rector en las funciones que este le delegue;
- g) Coordinar el diseño y actualización de los instrumentos que permitan establecer los procesos de selección, promoción y capacitación del personal docente;
- h) Presentar al Rector el proyecto de distribución del trabajo docente para cada periodo académico con sujeción a los criterios procedimientos y recomendaciones adoptados por la Universidad;
- i) Conceptuar sobre el proyecto de presupuesto en cuanto se relacione con la organización, desarrollo y proyección de planes y programas académicos o de investigación;
- j) Coordinar y promover las relaciones académicas y científicas con otras instituciones nacionales y extranjeras;
- k) Coordinar la promoción y divulgación de los distintos programas académicos y de investigación de la Universidad;
- l) Coordinar la divulgación de información sobre becas y eventos científicos
- ll) Promover la extensión académica
- m) Las demás que le sean asignadas, de conformidad con las normas legales vigentes.
DEL CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA
Artículo 16. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia:
- a) Impulsar y desarrollar los programas de Educación Abierta y a Distancia en la Universidad del Cauca, en coordinación con las distintas facultades;
- b) Coordinar la elaboración de estudios tendientes a materializar los proyectos de Educación Abierta y a Distancia;
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