por el cual se aprueba el Acuerdo numero 09 de 1985, que fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República dé Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 09 de 1985, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 09 DE l985

( abril 8 )

Por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1. La Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca será la siguiente:

2.1.1. Grupo de Extensión Cultural y Museos;

2.1.2. Grupo de Correspondencia y Archivo,

4.4.1. Sección de Impresos y Publicaciones.

4.6.1. Consejo de Facultad.

4.6.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Jurídicas y Políticas.

4.6.3. Departamento de Derecho Privado.

4.6.4. Departamento de Derecho Político.

4.6.5. Departamento de Derecho Penal.

4.6.6. Departamento de Prácticas Jurídicas.

4.6.7. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos.

4.6.8. Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio Jurídico).

4.6.9. Escuela de Ciencias Jurídicas.

4.7.1. Consejo de Facultad.

4.7.2. Instituto de Estudios de Postgrado en Ciencias de la Salud.

4.7.3. Departamento de Morfología.

4.7.4. Departamento de Ciencias Fisiológicas.

4.7.5. Departamento de Patología.

4.7.6. Departamento de Medicina Interna.

4.7.7. Departamento de Ciencias Quirúrgicas.

4.7.8. Departamento de Pediatría.

4.7.9. Departamento de Ginecología y Obstetricia.

4.7.10. Departamento de Medicina Preventiva.

4.7.11. Departamento de Enfermería.

4.7.12. Escuela Tecnológica en Ciencias de la Salud.

4.8.1. Consejo de Facultad.

4.8.2. Instituto de Posgrado en Vías e Ingeniería Civil.

4.8.3. Departamento de Ciencias Básicas de Ingeniería Civil.

4.8.4. Departamento de Geotécnia

4.8.5. Departamento de Vías y Transporte.

4.8.6. Departamento de Hidráulica

4.8.7. Departamento de Estructuras.

4.8.8. Departamento de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.

4.8.9. Escuela Tecnológica en ingeniería Civil.

4.9.1. Consejo de Facultad.

4.9.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Electrónica y Telecomunicaciones.

4.9.3. Departamento de Comunicación.

4.9.4. Departamento de Electrónica, Instrumentación y Control.

4.9.5. Departamento de Transmisión.

4.9.6. Departamento de Sistemas.

4.9.7. Escuela Tecnológica en Ingeniería Electrónica.

4.10.1. Consejo de Facultad.

4.10.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

4.10.3. Departamento de Ciencias Contables.

4.10.4. Departamento de Ciencias Administrativas.

4.10.5. Departamento de Ciencias Económicas.

4.10.6. Centro de Estudios Contables, Económicos y Administrativos.

4.10.7. Escuela de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

4.11.1. Consejo de Facultad.

4.11.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Humanas.

4.11.3. Departamento de Español y Literatura.

4.11.4. Departamento de Lenguas Extranjeras.

4.11.5. Departamento de Artes Plásticas.

4.11.6. Departamento de Música y Conservatorio.

4.11.7. Departamento de Sociales.

4.11.8. Centro de Estudios Históricos "José María

Arboleda Llorente".

Educación.

4.12.1. Consejo de Facultad.

4.12.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Naturales Exactas y de la Educación.

4.12.3. Departamento de Biología.

4.12.4. Departamento de Física.

4.12.5. Departamento de Matemáticas.

4.12.6. Departamento de Química.

4.12.7. Departamento de Educación y Pedagogía.

5.2.1. Sección de Presupuesto y Contabilidad.

5.2.2. Sección de Pagaduría y Tesorería.

5.3.1. Sección de Servicios Generales.

5.3.2. Sección de Adquisiciones.

5.3.3. Sección de Almacén e Inventarios.

6.1.1. Comité de Planeación y Coordinación Universitaria.

6.1.2. Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2.1. Comité de Educación Abierta y a Distancia.

6.2.2. Comité de Coordinación Académica.

6.2.3. comité dé Personal Docente.

6.2.4. Comité de Currículo.

6.2.5. Comité de Investigaciones.

6.3.1. Comisión de Personal.

6.4.1. Comité Administrativo.

6.4.2. Comité de Bienestar Universitario.

6.5.1. Comité de Coordinación Curricular.

6.5.2. Comité de Investigaciones.

6.5.3. Comité de Personal Docente.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA RECTORIA

Artículo 2. El Consejo Superior y la Rectoría cumplirán las funciones señaladas en el Decreto - ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad, y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 3. El Secretario General depende de la Rectoría, y además de las funciones señaladas en el artículo 47 del Estatuto General de la Universidad, cumplirá las siguientes:

DEL GRUPO DE EXTENSION Y MUSEOS

Artículo 4. El Grupo de Extensión Cultural y Museos cumplirá las siguientes funciones:

DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

Artículo 5. El Grupo de Correspondencia y Archivo realizará las siguientes funciones:

DE LA OFICINA DE PLANEACION

Artículo 6. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones básicas:

Artículo 7. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación académica:

Artículo 8. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación administrativa:

Artículo 9. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación económica:

1) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;

Artículo 10. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación física y de equipo:

Artículo 11. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de información estadística:

DE LA OFICINA JURIDICA

Artículo 12. Son funciones de la Oficina Jurídica:

DE LA OFICINA DEL PROYECTO DE RECONSTRUCCION DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Artículo 13. La Oficina del Proyecto de Reconstrucción de la Universidad del Cauca, es una dependencia de carácter transitorio que cumplirá las siguientes funciones hasta la culminación del mencionado proyecto:

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 14. El Consejo Académico cumplirá las funciones señaladas en el Decreto-ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA

Artículo 15. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

DEL CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA

Artículo 16. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia:

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