por el cual se aprueba el Acuerdo numero 09 de 1985, que fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1985-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 57
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República dé Colombia, en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 09 de 1985, emanado del Consejo Superior de la Universidad del Cauca por el cual se fija la Estructura Orgánica y se determinan las funciones de las dependencias de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 09 DE l985

( abril 8 )

Por el cual se fija la Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Decreto ley 80 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA

Artículo 1. La Estructura Orgánica de la Universidad del Cauca será la siguiente:

2.1.1. Grupo de Extensión Cultural y Museos;

2.1.2. Grupo de Correspondencia y Archivo,

4.4.1. Sección de Impresos y Publicaciones.

4.6.1. Consejo de Facultad.

4.6.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Jurídicas y Políticas.

4.6.3. Departamento de Derecho Privado.

4.6.4. Departamento de Derecho Político.

4.6.5. Departamento de Derecho Penal.

4.6.6. Departamento de Prácticas Jurídicas.

4.6.7. Departamento de Estudios Jurídicos Básicos.

4.6.8. Centro de Consultoría Jurídica (Consultorio Jurídico).

4.6.9. Escuela de Ciencias Jurídicas.

4.7.1. Consejo de Facultad.

4.7.2. Instituto de Estudios de Postgrado en Ciencias de la Salud.

4.7.3. Departamento de Morfología.

4.7.4. Departamento de Ciencias Fisiológicas.

4.7.5. Departamento de Patología.

4.7.6. Departamento de Medicina Interna.

4.7.7. Departamento de Ciencias Quirúrgicas.

4.7.8. Departamento de Pediatría.

4.7.9. Departamento de Ginecología y Obstetricia.

4.7.10. Departamento de Medicina Preventiva.

4.7.11. Departamento de Enfermería.

4.7.12. Escuela Tecnológica en Ciencias de la Salud.

4.8.1. Consejo de Facultad.

4.8.2. Instituto de Posgrado en Vías e Ingeniería Civil.

4.8.3. Departamento de Ciencias Básicas de Ingeniería Civil.

4.8.4. Departamento de Geotécnia

4.8.5. Departamento de Vías y Transporte.

4.8.6. Departamento de Hidráulica

4.8.7. Departamento de Estructuras.

4.8.8. Departamento de Ingeniería Ambiental y Sanitaria.

4.8.9. Escuela Tecnológica en ingeniería Civil.

4.9.1. Consejo de Facultad.

4.9.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Electrónica y Telecomunicaciones.

4.9.3. Departamento de Comunicación.

4.9.4. Departamento de Electrónica, Instrumentación y Control.

4.9.5. Departamento de Transmisión.

4.9.6. Departamento de Sistemas.

4.9.7. Escuela Tecnológica en Ingeniería Electrónica.

4.10.1. Consejo de Facultad.

4.10.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

4.10.3. Departamento de Ciencias Contables.

4.10.4. Departamento de Ciencias Administrativas.

4.10.5. Departamento de Ciencias Económicas.

4.10.6. Centro de Estudios Contables, Económicos y Administrativos.

4.10.7. Escuela de Ciencias Contables, Económicas y Administrativas.

4.11.1. Consejo de Facultad.

4.11.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Humanas.

4.11.3. Departamento de Español y Literatura.

4.11.4. Departamento de Lenguas Extranjeras.

4.11.5. Departamento de Artes Plásticas.

4.11.6. Departamento de Música y Conservatorio.

4.11.7. Departamento de Sociales.

4.11.8. Centro de Estudios Históricos "José María

Arboleda Llorente".

Educación.

4.12.1. Consejo de Facultad.

4.12.2. Instituto de Estudios de Postgrado en

Ciencias Naturales Exactas y de la Educación.

4.12.3. Departamento de Biología.

4.12.4. Departamento de Física.

4.12.5. Departamento de Matemáticas.

4.12.6. Departamento de Química.

4.12.7. Departamento de Educación y Pedagogía.

5.2.1. Sección de Presupuesto y Contabilidad.

5.2.2. Sección de Pagaduría y Tesorería.

5.3.1. Sección de Servicios Generales.

5.3.2. Sección de Adquisiciones.

5.3.3. Sección de Almacén e Inventarios.

6.1.1. Comité de Planeación y Coordinación Universitaria.

6.1.2. Junta de Licitaciones y Contratos.

6.2.1. Comité de Educación Abierta y a Distancia.

6.2.2. Comité de Coordinación Académica.

6.2.3. comité dé Personal Docente.

6.2.4. Comité de Currículo.

6.2.5. Comité de Investigaciones.

6.3.1. Comisión de Personal.

6.4.1. Comité Administrativo.

6.4.2. Comité de Bienestar Universitario.

6.5.1. Comité de Coordinación Curricular.

6.5.2. Comité de Investigaciones.

6.5.3. Comité de Personal Docente.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES

DEL CONSEJO SUPERIOR Y DE LA RECTORIA

Artículo 2. El Consejo Superior y la Rectoría cumplirán las funciones señaladas en el Decreto - ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad, y en las demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

DE LA SECRETARIA GENERAL

Artículo 3. El Secretario General depende de la Rectoría, y además de las funciones señaladas en el artículo 47 del Estatuto General de la Universidad, cumplirá las siguientes:

DEL GRUPO DE EXTENSION Y MUSEOS

Artículo 4. El Grupo de Extensión Cultural y Museos cumplirá las siguientes funciones:

DEL GRUPO DE CORRESPONDENCIA Y ARCHIVO

Artículo 5. El Grupo de Correspondencia y Archivo realizará las siguientes funciones:

DE LA OFICINA DE PLANEACION

Artículo 6. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones básicas:

Artículo 7. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación académica:

Artículo 8. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación administrativa:

Artículo 9. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación económica:

1) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto;

Artículo 10. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de planeación física y de equipo:

Artículo 11. La Oficina de Planeación tendrá las siguientes funciones en materia de información estadística:

DE LA OFICINA JURIDICA

Artículo 12. Son funciones de la Oficina Jurídica:

DE LA OFICINA DEL PROYECTO DE RECONSTRUCCION DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Artículo 13. La Oficina del Proyecto de Reconstrucción de la Universidad del Cauca, es una dependencia de carácter transitorio que cumplirá las siguientes funciones hasta la culminación del mencionado proyecto:

DEL CONSEJO ACADEMICO

Artículo 14. El Consejo Académico cumplirá las funciones señaladas en el Decreto-ley 80 de 1980, en el Estatuto General de la Universidad y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.

DE LA VICE-RECTORIA ACADEMICA

Artículo 15. Son funciones de la Vice-Rectoría Académica:

DEL CENTRO DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA

Artículo 16. Son funciones del Centro de Educación Abierta y a Distancia:

DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS

Artículo 17. Son funciones del Centro de Investigaciones y Servicios:

DE LA DIVISION DE BIBLIOTECAS

Artículo 18. Son funciones de la División de Bibliotecas:

DE LA DIVISION DE RECURSOS EDUCATIVOS

Artículo 19. Son funciones de la División de Recursos Educativos:

DE LA SECCION DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES

Artículo 20. Son funciones de la Sección de Impresos y Publicaciones:

DIVISION DE ADMISIONES, REGISTRO Y CONTROL ACADEMICO

Artículo 21. Son funciones de la División de Admisiones, Registro y Control Académico:

DE LAS FACULTADES

Artículo 22. Corresponde a cada Facultad, según su especialidad:

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

Artículo 23. Cada Facultad tendrá un Consejo integrado en la forma prevista en el Estatuto General de la Universidad, y cumplirá las funciones allí señaladas.

DE LOS DEPARTAMENTOS

Artículo 24. Son funciones de cada Departamento, según su especialidad, las siguientes:

DE LOS INSTITUTOS

Artículo 25. Los Institutos tendrán las siguientes funciones:

DE LOS CENTROS

Artículo 26. Son funciones de los Centros:

DE LAS ESCUELAS

Artículo 27. Son funciones de las Escuelas:

DE LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA

Artículo 28. Son funciones de la Vice-Rectoría Administrativa:

DE LA DIVISION DE PERSONAL

Artículo 29. Corresponde a la División de Personal:

DE LA DIVISION FINANCIERA

Artículo 30. Son funciones de la División Financiera:

DE LA SECCION DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 31. Corresponde a la Sección de Presupuesto y Contabilidad:

DE LA SECCION DE PAGADURIA Y TESORERIA

Artículo 32. Corresponde a la Sección de Pagaduría y Tesorería:

DE LA DIVISION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 33. Son funciones de la Sección de Servicios Administrativos:

DE LA SECCION DE SERVICIOS GENERALES

Artículo 34. Son funciones de la Sección de Servicios Generales:

DE LA SECCION DE ADQUISICIONES

Artículo 35. Son funciones de la Sección de Adquisiciones:

DE LA SECCION DE ALMACEN E INVENTARIOS

Artículo 36. Son funciones de la Sección de Almacén e Inventarios:

DE LA DIVISION DE SISTEMAS

Artículo 37. Son funciones de la División de Sistemas:

DE LA DIVISION DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 38. Son funciones básicas de la División de Bienestar Universitario:

Artículo 39. Son funciones de la División de Bienestar Universitario en materia de salud las siguientes:

Artículo 40. Son funciones de la División de Bienestar Universitario en materia de Desarrollo Cultural:

Artículo 41. Son funciones de la División de Bienestar Universitario en materia de Deportes, las siguientes:

ORGANOS DE COORDINACION Y ASESORIA ADSCRITOS A LA RECTORIA

COMITE DE PLANEACION Y COORDINACION UNIVERSITARIA.

Artículo 42. El Comité de Planeación y Coordinación Universitaria tendrá carácter permanente, cumplirá funciones de asesoría a la Rectoría y tendrá las siguientes funciones:

El Comité de Planeación y Coordinación Universitaria estará integrado por el Rector, quien lo presidirá el ViceRector Académico, el Vice-Rector Administrativo, el Secretario General, el Jefe de la Oficina de Planeación y un representante elegido por los profesores para un periodo de dos años. Actuará como secretario el funcionario que designe quien preside el Comité.

JUNTA DE LICITACIONES Y CONTRATOS

Artículo 43. La Junta de Licitaciones y Contratos estará integrada y cumplirá las funciones previstas en el Estatuto General de la Universidad.

ORGANOS DE ASESORIA ADSCRITO A LA VICE-RECTORIA ACADÉMICA

COMITE DE EDUCACION ABIERTA Y A DISTANCIA

Artículo 44. Son funciones del Comité de Educación Abierta y a Distancia:

El Comité de Educación Abierta y a Distancia estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá el Jefe del Centro de Educación Abierta y a Distancia un delegado del Consejo Superior, un Decano nombrado por el Consejo Académico y un representante de las institutos.

Actuará como secretario el funcionario que designe quien Preside el Comité.

COMITE DE COORDINACION ACADEMICA

Artículo 45. Son funciones del Comité de Coordinación Académica:

El Comité de Coordinación Académica estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá, los Jefes de División y Centros adscritos a esta Vice-Rectoría. La Secretaria del Comité corresponderá al funcionario que designe quien preside el Comité.

COMITE DE PERSONAL DOCENTE

Artículo 46. Son funciones del Comité de Personal Docente:

El Comité de personal Docente de la Universidad, estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá, un (1) representante del Consejo Superior, un (1) representante del Consejo Académico, un (1) representante del profesorado elegido por votación, un (1) delegado de los representantes profesorales ante los Comités de Personal Docente de la Facultad.

Los representantes al Comité de Personal Docente deberán tener las mismas calidades exigidas para los profesores representantes ante el Consejo Académico, y tendrán un periodo de dos (2) años. Actuará como Secretario, el funcionario que señale quien preside el Comité.

COMITE DE CURRICULO

Artículo 47. Son funciones del Comité de Currículo:

El Comité Curricular estará integrado por el Vice-Rector Académico, quien lo presidirá, por el Presidente de cada uno de los Comités de Currículo de cada Facultad y el Jefe del Centro de Investigaciones. La Secretaria del Comité corresponderá al funcionario que designe quien preside el Comité.

COMITE DE INVESTIGACIONES

Artículo 48. Son funciones del Comité de Investigaciones:

El Comité de Investigaciones estará integrado por el Jefe del Centro de Investigaciones, quien lo presidirá y los Presidentes de los Comités de Investigación de cada Facultad, el Vice-Rector Académico y dos (2) Jefes de Programa de Postgrado nombrados por el Rector. Actuará como Secretario del Comité el funcionario que designe quien preside el Comité.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION ADSCRITOS A LA SECRETARIA GENERAL

COMISION DE PERSONAL

Artículo 49. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá las funciones asignadas por ley.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION ADSCRITOS A LA VICE-RECTORIA ADMINISTRATIVA

COMITE ADMINISTRATIVO

Artículo 50. El Comité Administrativo cumplirá las siguientes funciones:

El Comité estará integrado por el Vice-Rector Administrativo, quien lo presidirá, y por los Jefes de las Divisiones adscritas a esta Vice-Rectoría. La Secretaria corresponderá al funcionario que designe quien preside el Comité.

COMITEDE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 51. Son funciones del Comité de Bienestar Universitario:

El Comité de Bienestar Universitario estará integrado por el Jefe de la División, quien lo presidirá, un (1) representante de los profesores, un (1) representante de los empleados administrativos, un (1) representante de los trabajadores, y un (1) representante de los estudiantes.

Los representantes profesoral, estudiantil, de trabajadores y de administrativos, serán elegidos mediante votación secreta por cada estamento. La Secretaria corresponderá al funcionario que designe quien preside el Comité.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION ADSCRITOS A LAS FACULTADES

COMITE DE COORDINACION CURRICULAR

Artículo 52. Cada Facultad tendrá un Comité de Coordinación Curricular con las siguientes funciones:

El Comité estará integrado por el Decano de la Facultad o su delegado, quien lo presidirá, un (1) representante de cada uno de los programas de pregrado y de postgrado o de departamentos, un (1) representante elegido por los profesores de la Facultad, un estudiante que se encuentre cursando uno de los cuatro últimos semestres de la carrera, elegido por el Consejo de Facultad de una lista de candidatos que para el efecto presentarán los estudiantes de la carrera. La Secretaria será desempeñada por el funcionario que designe, quien preside el Comité.

COMITE DE INVESTIGACIONES

Artículo 53. Son funciones del Comité de Investigaciones de Facultad:

Este Comité estará integrado por un (1) profesor investigador representante de cada Instituto, Departamento Escuela o Centro de la Facultad. El Comité lo presidirá un Coordinador elegido entre sus miembros para un periodo de un (1) año, y actuará como secretario el funcionario que designe quien preside el Comité.

COMITEDE PERSONAL DOCENTE

Artículo 54. Son funciones del Comité de Personal Docente de Facultad:

El Comité de Personal Docente de la Facultad, estará integrado por el Vice-Decano, quien lo presidirá, un (1) representante del Consejo Académico, un (1) representante del Consejo de Facultad, dos (2) representantes de los profesores de la Facultad.

Los representantes al Comité de Personal Docente de la Facultad deberán tener las mismas calidades exigidas para los profesores representantes ante el Consejo Académico y tendrán un periodo de dos (2) años. Actuará como Secretario el funcionario que designe quien preside el Comité

Artículo 55. El Rector de la Universidad podrá conformar grupos internos de trabajo cuando las necesidades del servicio en las diferentes dependencias así lo requieran.

CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Artículo 56. La Caja de Previsión Social de la Universidad del Cauca será administrada y cumplirá las funciones señaladas en sus estatutos y demás normas legales sobre la materia.

Artículo 57. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 13 de 1965 , 78 de 1982 y 48 de 1984.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo Superior Universitario, a los 8 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente,

HAROLD CASAS VALENCIA

La Secretaria General,

LUZ HELENA CAJIAO DE COHEN».

ARTICULO 2ºEste decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de agosto de 1985.

BELISARIO BETANCUR

La Ministra de Educación Nacional,

Doris Eder De Zambrano.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.