por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 43 de la Ley 10 de 1990
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º La Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD S.A., podrá realizar todas las operaciones comerciales que comporta la explotación económica del monopolio rentístico creado por virtud del artículo 42 de la ley 10 de 1990 en forma directa o a través de terceros.
Artículo 2º Corresponde a la Empresa Colombiana de Recursos para la Salud S.A., ECOSALUD S.A. en relación con la administración del monopolio rentístico constituido por la ley 10 de 1990:
- a) Fijar la política general de explotación de Juegos de suerte y azar de que trata la ley 10 de 1.990;
- b) Celebrar contratos con personas naturales o jurídicas para que exploten alguna modalidad de juego o apuesta de suerte y azar u otorgar a las mismas permiso para su explotación;
- c) Regular su operación.
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
Camilo Gonzalez Posso.
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