por el cual se crea una Embajada y unos cargos en el Servicio Exterior
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto-ley 10 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica.
Artículo 2° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica un cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, grado ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32).
Artículo 3° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica un cargo de Primer Secretario, grado ocupacional 3 EX, Encargado de las Funciones Consulares en Johannesburgo, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).
Artículo 4° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 11 PA, con una asignación básica mensual de un mil ochocientos dieciséis dólares con 75/100 (US$ 1.816.75).
Artículo 5° Créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Sudáfrica un cargo de Auxiliar Administrativo, grado ocupacional 7 PA, con una asignación básica mensual de un mil doscientos veintiséis dólares con 03/100 (US$ 1.226.03).
Artículo 6° Créase en el Consulado General de Colombia en Hong-Kong, Hong-Kong, un cargo de Cónsul de Primera Clase, grado ocupacional 3 EX, con una asignación básica mensual de dos mil cuatrocientos dieciocho dólares con 64/100 (US$ 2.418.64).
Artículo 7° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Noemí Sanín de Rubio.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
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