Por el cual se concede una franquicia postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Concédese franquicia postal a las comunicaciones que, en ejercicio de sus funciones, dirija de cualquier estafeta del Departamento del Valle el Gerente de la empresa del Ferrocarril del Pacífico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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