Por el cual se dictan disposiciones sobre reglamentación de los estudios en la Escuela Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptase el siguiente reglamento de estudios para la Escuela Militar:
GENERALIDADES:
- 1º Los estudios en la Escuela Militar tienen por objeto, en primer término, complementar la preparación general de los alumnos en aquellas materias del bachillerato común que son más necesarias para los futuros Oficiales del Ejército; en segundo lugar, proporcionar todos los conocimientos que corresponden a las materias militares para la preparación profesional.
- 2º El plan general de estudios de la Escuela Militar se distribuye en cuatro años. Todos los alumnos deben ingresar eventualmente al primer año.
Solamente aquellos individuos que comprueben, de manera evidente, por medio de su libreta de servicio, que han recibido instrucción militar completa en unas de las escuelas de aplicación de las armas tácticas, y que, además, sean aprobados en los exámenes de materias correspondientes al primer año de estudios en la Escuela Militar, pueden ingresar directamente al segundo año. Queda facultada la dirección de la escuela para resolver en cada caso, después de estudiar los documentos presentados por el aspirante.
MATERIAS DE ESTUDIO
Las materias de estudio correspondientes al plan general, se distribuyen así:
PRIMER AÑO
Curso General Militar.
Matemáticas:
Aritmética y Álgebra, cuatro horas semanales.
Idiomas: Castellano, tres horas semanales.
Inglés, tres horas semanales.
Francés, dos horas semanales.
Ciencias naturales:
Fisiología e Higiene, dos horas semanales.
Ciencias Histórico-Geográficas:
Historia y Geografía de España, dos horas semanales.
Cartografía, una hora semanal.
Educación Cívica, una hora semanal.
Dibujo, una hora semanal.
SEGUNDO AÑO
Curso General Militar.
Matemáticas:
Álgebra y Geometría, cuatro horas semanales.
Idiomas:
Castellano, tres horas semanales.
Inglés, tres horas semanales.
Francés, dos horas semanales.
Ciencias Naturales:
Fisiología e Higiene, dos horas semanales.
Ciencias Histórico-Geográficas:
Geografía de América de Colombia, dos horas semanales.
Historia de América, dos horas semanales.
Materias militares:
Conocimiento del servicio, una hora semanal.
Dibujo, una hora semanal.
TERCER AÑO
Curso General Militar.
Matemáticas:
Geometría y Trigonometría, cuatro horas semanales.
Idiomas:
Castellano, dos horas semanales.
Inglés, dos horas semanales.
Francés, una hora semanal.
Ciencias Naturales:
Física (Optima, Acústica, Electricidad), dos horas semanales.
Química (mineral), dos horas semanales.
Ciencias Histórico-Geográficas:
Geografía de Colombia, dos horas semanales.
Materias militares:
Legislación y organización militar, dos horas semanales.
Conocimiento del servicio, una hora semanal.
Fortificación, dos horas semanales.
CUARTO AÑO
Curso profesional.
Ciencias Naturales:
Física (Mecánica, Hidrostática y Termodinámica), tres horas semanales.
Química (orgánica), dos horas semanales.
Materias militares:
Historia militar, dos horas semanales.
Táctica, tres horas semanales.
Administración militar, dos horas semanales.
Conocimiento de armas, dos horas semanales.
Topografía, tres horas semanales.
Fortificación, dos horas semanales.
Conocimiento del personal, una hora semanal.
- 4º Los programas de detalle para las materias del pénsum, serán determinados por medio de resoluciones ministeriales.
Los textos y útiles de enseñanza son suministrados a los alumnos por la Dirección de la Escuela.
Cursos de Extensión Cultural.
- 5º Versarán sobre los siguientes temas:
Historia del arte.
Colonización.
Nociones sobre economía.
Nociones sobre sociología colombiana.
En estos temas no solo se expondrá la materia en general, sino que se presentarán motivos de discusión entre los alumnos, con el objeto de desarrollarles el criterio.
- 6º La enseñanza y la práctica de la música, el canto y la danza serán obligatorios.
Exámenes.
- 7º Son los siguientes (fuera de los exámenes de admisión):
Exámenes intermedios.
Exámenes finales, y
Exámenes de habilitación.
- 8º La calificación en cada año se basará más en los trabajos diarios personales del alumno, que en el resultado mismo de los exámenes.
Para la calificación anual, se suman las calificaciones de los exámenes intermedios con la calificación del examen final, y el resultado se divide por el número de veces que el alumno haya sido calificado durante el año escolar, inclusive la vez final.
- 9º Los exámenes intermedios se efectuarán así: los correspondientes al primer bimestre, en la penúltima semana de marzo; los correspondientes al segundo bimestre, en la penúltima semana de mayo; los correspondientes al último periodo, en la penúltima semana de agosto.
Cinco días después de haber terminado los exámenes intermedios, los profesores presentarán sus listas de calificaciones a la Inspección de instrucción, junto con el legajo de temas, si es que el examen ha sido por escrito.
En la primera semana del mes siguiente al en que se efectúan los exámenes intermedios, la Inspección de instrucción presentará las listas correspondientes, anotando la calificación parcial de cada materia, el número total de puntos obtenidos por cada alumno, el término medio general de cada uno, y el puesto que ocupe en el curso, según el número de puntos.
En los exámenes intermedios califica solamente el profesor; pero durante el tiempo de examen, es obligatoria la presencia del Oficial encargado del curso o sección.
Sin este requisito, no se verificará examen alguno.
La Dirección de la Escuela solicitará la baja de los alumnos que después de los exámenes intermedios de agosto, lleven perdidas tres o más materias, con promedio menor de cuatro (4) en cada una.
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- Para los exámenes finales se establecen jurados calificadores, en la siguiente forma: tres miembros deben integrarlos: el profesor de la materia; otro profesor de la Escuela y un Oficial de planta del instituto. La calificación final se obtiene sumando las calificaciones parciales que ponga cada uno de los examinadores, y dividiendo este total por tres (3). Esta calificación final debe tenerse en cuenta con sus fracciones completas, o sea, sin agregar ni quitar décimas. No se podrá llevar a cabo un examen mientras no se encuentre completo el jurado calificador.
Los exámenes podrán ser orales o escritos, a voluntad del profesor. En caso de que sean escritos el legajo de temas debe entregarse a la Inspección de instrucción, junto con las listas de calificaciones.
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- Cuando a fin de año resulte que un alumno ha perdido una o dos materias, tiene derecho a examen de habilitación, pero para ello se requiere que el alumno esté dentro de las condiciones establecidas para cada curso.
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- Los exámenes de habilitación se verificarán del 20 al 25 de enero de cada año.
La calificación obtenida en ellos se tendrá en cuenta, aisladamente de todas las demás que en la materia se hayan obtenido durante el año, y el resultado será definitivo para declarar perdido o ganado el curso.
Quien no se presente a rendir el examen de habilitación, será dado de baja.
Los Alféreces no tienen derecho a examen de habilitación. Si desearen graduarse de Subtenientes efectivos, deben repetir el curso profesional, siempre que no hayan perdido más de tres materias.
Condiciones para pasar de un curso a otro.
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- Para pasar de un curso a otro o para ser graduado de Subteniente del Ejército, el alumno necesita ganar todas las materias.
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- Las calificaciones en la Escuela Militar serán de uno (1) a diez (10), con los siguientes significados:
1- Pésimo.
2- Muy malo.
3- Malo.
4- Menos que regular.
5- Regular.
6- Más que regular.
7- Bueno.
8- Muy bueno.
9- Excelente.
10- Sobresaliente.
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- Para ganar las materias de estudio se necesita obtener en cada una la calificación mínima de seis (6).
Cada uno de los servicios militares debe ganarse, con una calificación mínima de siete (7).
Por calificaciones de servicios militares se entienden aquellas que comprenden los diferentes ramos del servicio práctico, espíritu militar, conducta, aptitud para el mando y aptitud en campaña.
Profesorado.
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- Para las materias del bachillerato común, los profesores pueden ser militares o civiles. En todo caso se preferirá, en igualdad de circunstancias, el profesorado militar. Para las materias militares los profesores serán invariablemente oficiales en servicio activo o en uso de buen retiro.
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- Los nombramientos de los profesores deben ser propuestos por la Dirección de la Escuela Militar. El decreto de nombramiento de profesores debe salir, a más tardar, el primero de diciembre de cada año. La Dirección de la Escuela propondrá el cambio de profesores, cuando llenen las condiciones necesarias de capacidad y cumplimiento.
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- Todos los profesores quedan sometidos al régimen de la Escuela.
Artículo 2º. Derógase las disposiciones anteriores sobre la materia.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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