Por el cual se señala una fecha para la reunión del congreso

Rango Decreto
Publicación 1952-10-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Las sesiones ordinarias del Congreso Nacional durante el presente año de 1952 se iniciarán el día 20 de los corrientes.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade.-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín.-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, José María Bernal.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal C.-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés.-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango.-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde.-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez.-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz.-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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