por el cual se establece la planta de personal global del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República

Rango Decreto
Publicación 1991-10-29
Estado Derogada
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1º De la planta de personal global. Las funciones propias de las distintas dependencias del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, serán desarrolladas con base en la planta de personal global que a continuación se establece, la cual se adscribe a la Jefatura del citado Departamento:
No. de cargos Nivel y denominación del empleo Código Grado
NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR NIVEL ASESOR
8 Asesor 210 35
6 Asesor 210 37
7 Asesor 210 40
1 Asesor 210 43
NIVEL DE GESTION NIVEL DE GESTION NIVEL DE GESTION NIVEL DE GESTION
1 Asistente de Coordinación 305 31
19 Asistente de Coordinación 305 33
4 Coordinador de Grupo 315 30
4 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 30
3 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 31
1 Coordinador de Unidad Auxiliar 325 32
11 Coordinador de Unidad Principal 330 32
7 Coordinador de Unidad Principal 330 33
1 Coordinador de Unidad Principal 330 34
11 Delegado Departamental 345 33
13 Delegado Departamental 345 34
4 Subdirector de Programa Presidencial 360 34
NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL NIVEL PROFESIONAL
1 Capellán 410 23
1 Pagador 420 26
24 Profesional 430 23
17 Profesional 430 24
7 Profesional 430 26
2 Profesional 430 27
3 Profesional 430 28
10 Profesional 430 29
2 Tecnólogo Especializado 440 24
NIVEL TECNICO ASISTENCIAL NIVEL TECNICO ASISTENCIAL NIVEL TECNICO ASISTENCIAL NIVEL TECNICO ASISTENCIAL
1 Chef 510 21
5 Secretario Ejecutivo 520 16
21 Secretarlo Ejecutivo 520 18
1 Secretarlo Ejecutivo 620 19
8 Secretarlo Ejecutivo 520 20
7 Secretarlo Ejecutivo 520 21
1 Secretario Ejecutivo 520 22
9 Técnico 530 16
4 Técnico 530 17
1 Técnico 530 19
11 Técnico 530 20
1 Técnico 530 21
1 Tecnólogo 540 16
1 Tecnólogo 540 17
2 Tecnólogo 540 18
9 Tecnólogo 540 20
5 Tecnólogo 540 22
NIVEL DE EJECUCION NIVEL DE EJECUCION NIVEL DE EJECUCION NIVEL DE EJECUCION
1 Administrador de Inmueble 605 09
1 Almacenista 610 10
1 Almacenista 610 12
1 Asistente Administrativo 615 09
1 Asistente Administrativo 615 11
3 Asistente Administrativo 615 12
11 Asistente Administrativo 615 14
13 Asistente Administrativo 615 15
16 Auxiliar Administrativo 620 05
26 Auxiliar Administrativo 620 07
1 Auxiliar Administrativo 620 09
9 Auxiliar Administrativo 620 10
1 Auxiliar Administrativo 620 12
2 Auxiliar Administrativo 620 14
1 Auxiliar Administrativo 620 15
15 Auxiliar de Casa Privada 625 05
6 Auxiliar de Casa Privada 625 07
2 Auxiliar de Casa Privada 625 10
30 Auxiliar de Servicios Generales 630 05
8 Auxiliar de Servicios Generales 630 07
1 Auxiliar de Servicios Generales 630 09
52 Conductor Mecánico 635 07
1 Ecónomo 640 05
4 Operario 645 06
9 Operario Calificado 650 05
22 Operario Calificado 650 07
6 Operario Calificado 650 10
5 Operario Calificado 650 12
1 Operario Calificado 650 14
5 operario Calificado 650 15
1 Secretario 655 05
2 Secretario 655 07
24 Secretario 655 09
3 Secretario 655 10
1 Secretario 655 11
17 Secretario 655 12
2 Secretario 655 13
12 Secretario 655 15
Artículo 2º El literal e) del artículo 1º del Decreto 1860 del 26 de julio de 1991, quedará así:
No. de empleos Nivel y denominación del empleo Código Grado
2 Jefes de Área, distribuidos así: 355 34
1 Jefe del Área de Recursos Humanos
1 Jefe del Área Administrativa y Financiera
Artículo 3º De la distribución de la planta de personal global. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, mediante resolución, distribuirá los empleos de la planta de personal global a que se refiere este Decreto, de acuerdo con la estructura orgánica del Departamento, las necesidades del servicio y la naturaleza y responsabilidad de los empleos.
Artículo 4º El empleo a que se refieren la parte final del literal c) del artículo 1º y el artículo 16 del Decreto 1860 de 1991, se denominará: "Consejero para la Modernización del Estado".
Artículo 5º De la vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1860 de 1991, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 710 de 1987 y demás que lo modifiquen o adicionen.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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