Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aviación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° La Dirección General de Aviación, con respecto a la Aviación Militar, ejercerá el mando sobre el personal, material y los servicios de:
A-Bases aéreas.
B-Unidades aéreas.
G-Escuelas de Aviación.
D-Depósitos generales de aviación.
Con respecto a la Aviación Civil, la Dirección General de Aviación ejercerá la supervigilancia sobre el espacio aéreo del país y sobre el personal, material y los servicios aéreos civiles.
Artículo 2° La Dirección General de Aviación dependerá directamente del Ministro de Guerra y funcionará con las siguientes reparticiones:
A-Dirección General de Aviación
Con:
-
- Estado Mayor de Aviación.
-
- Asesoría Técnica.
-
- Ayudantía, con los siguientes servicios:
- a) Registro y Archivo General.
- b) Biblioteca General.
- c) Estadística General.
B-Sección de Operaciones.
Con los servicios:
- a) Servicio de Instrucción.
- b) Servicio de Bases y Unidades.
- c) Servicio de Tránsito aéreo.
- d) Servicio de Aerología.
- e) Servicio de Radio.
C-Sección Técnica.
Con los servicios:
- a) Servicio Técnico.
- b) Servicio de Depósitos y Almacenes.
- c) Servicio de Aeródromos,
- d) Servicio de Armamento.
D-Sección de Personal
Con los servicios:
- a) Servicio de personal de Oficiales.
- b) Servicio de personal técnico y auxiliar.
- c) Servicio de personal de tropa.
- d) Servicio de Sanidad.
E-Sección de Intendencia
Con los servicios:
- a) Servicio de contabilidad.
- b) Servicio de adquisiciones.
Servicio de inventarios.
F-Sección de Aviación civil.
Artículo 3° El Director General de Aviación será responsable ante el Ministro de Guerra del mando, instrucción, disciplina y administración de la aviación militar y de la dirección y supervigilancia de la aviación civil.
El Director General de Aviación tendrá las atribuciones correspondientes a un Comandante de Brigada, según el reglamento de castigos disciplinarios y de reclamos.
El reemplazante accidental del Director General de Aviación será el Jefe de Estado Mayor de Aviación.
Artículo 4° Serán funciones del Director General de Aviación:
- a) Ejercer el mando directo del personal de oficiales, suboficiales, tropa, personal técnico, auxiliar y contratado de la aviación militar.
- b) Responder del estado del material, instituciones y servicios de guerra de la aviación militar.
- c) Dictar las órdenes de carácter general para todos los servicios y las de carácter particular relacionadas con el régimen interno, disciplinario y administrativo y con el desempeño de comisiones especiales del ramo.
- d) Dirigir, reglamentar y supervigilar las funciones de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación.
- e) Verificar la formación final del presupuesto de la Dirección General de Aviación y presentarlo al Ministro de Guerra.
- f) Autorizar y controlar los gastos presupuéstales del ramo.
- g) Actuar en cooperación y enlace con los otros ramos del Ministerio de Guerra.
- h) Refrendar títulos, certificados, calificaciones, etc.
- i) Suministrar la información de prensa, previa autorización del Ministro.
- j) Informar continua y periódicamente, en resumen, al Ministro sobre el ramo de Aviación.
- k) Presentar a la aprobación del Ministro de Guerra los proyectos de leyes, decretos y resoluciones, relacionadas con la aviación.
- l) Desarrollar las directivas del Ministro de Guerra sobre la política aeronáutica militar y civil.
Artículo 5° Las distintas reparticiones de la Dirección General de Aviación tendrán las siguientes finalidades:
El Estado Mayor de Aviación actuará como órgano asesor del Director General de Aviación, sin mando.
Las secciones y sus servicios serán órganos de mando del Director General de Aviación para los ramos respectivos. Actuarán en el estudio, preparación y elaboración de las órdenes y disposiciones necesarias las que presentarán a la firma del Director.
Artículo 6° Serán funciones generales y comunes a las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación en sus ramos especiales:
- a) Reglamentación y supervigilancia del ramo.
- b) Correspondencia y archivo.
- c) Manejo técnico de la biblioteca.
- d) Estadística corriente y de resumen, teneduría de libros y kardex del ramo.
- e) Formación del proyecto de presupuesto y control de los gastos del ramo.
- f) Informes periódicos de las dependencias del ramo, y elaboración de formularios.
- g) Información corriente y periódica, en resumen, a la Dirección General de Aviación.
- h) Propuesta sobre empleo y distribución del personal y material del ramo.
- i) Calificación periódica del personal del ramo.
- j) Mantenimiento y Administración técnica del material del ramo y especificaciones, conceptos y control técnicos sobre adquisiciones.
- k) Elaboración y presentación de las órdenes corrientes del ramo.
- l) Inspección de los servicios del ramo por orden especial de la Dirección General de Aviación.
- ll) Estudio, elaboración y presentación de proyectos corrientes o de reformas.
- m) Directiva y supervigilancia (programas, materiales, etc.) sobre entrenamiento especial y exámenes del personal del ramo.
- n) Estudio permanente de la literatura y de las publicaciones sobre desarrollo, adelanto y problemas del ramo (material, organización, empleo, etc.).
- o) Mantenimiento del conducto regular en los negocios del ramo.
- p) Cooperación y enlace con los otros ramos de la Dirección General de Aviación.
Artículo 7° Los negocios de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación serán:
A-Estado Mayor de Aviación
Comprende:
- a) Proyectos y directivas sobre reglamentación de carácter general relacionados con la organización y el empleo de las fuerzas aéreas.
- b) Revisión de los proyectos presentados por las dependencias de la Dirección General de Aviación.
- c) Elaboración y aprobación de textos, reglamentos y publicaciones aeromilitares.
- d) Redacción de las órdenes de operaciones. .
- e) Elaboración de planes de ejercicios y maniobras aéreos y asistencia a ellos.
- f) Elaboración de planes de ejercicios y maniobras combinadas con otras armas en colaboración con el Estado Mayor General y con los Comandos superiores y asistencia a estos ejercicios y maniobras.
- g) Dirección de los juegos de guerra del personal de la aviación militar.
- h) Organización de la defensa antiaérea del país de acuerdo con el Estado Mayor General.
- i) Estudio de los planes de reclutamiento y reemplazo del personal de la aviación militar.
- j) Estudio de los planes de movilización aérea.
- k) Enlace orgánico y táctico con el Estado Mayor General y con las otras armas.
- l) Dirección del servicio de informaciones de la aviación en colaboración con el Estado Mayor General.
- m) Emisión de conceptos militares sobre material de guerra por adquirir, bases por construir, servicios civiles por establecer, etc.
- n) Dirección y administración técnica de la biblioteca general de aviación.
B-Asesoría Técnica.
Comprende:
- a) Resolución y presentación de proyectos sobre consultas técnicas, militares, tácticas, de enseñanza y de organización.
- b) Inspección de los servicios que determine la Dirección General de Aviación, y proyecto de las reformas convenientes.
- c) Asesoría del Estado Mayor de Aviación en su ramo respectivo.
- d) Asesoría del Estado Mayor General en asuntos de la aviación militar.
C-Ayudantía
Comprende:
- a) Reparto y tramitación de la correspondencia.
- b) Redacción de las órdenes generales y particulares, según la disposición del Director General de Aviación.
- c) Comunicación y vigilancia del cumplimiento de las órdenes de la Dirección General de Aviación.
- d) Manejo del calendario e índice central del servicio de informes periódicos.
- e) Registro, manejo y archivo de la correspondencia secreta.
- f) Manejo de la biblioteca secreta y de claves.
- g) Mando y disciplina de los asistentes, carteros y del servicio de conmutador.
- h) El Ayudante con carácter dé Jefe de Sección dirige los servicios de registro y archivo general, de la biblioteca general y de la estadística general de la aviación.
D-Servicio de registro y archivo general
Comprende:
- a) Recibo y registro de correspondencia llegada.
- b) Presentación de la correspondencia registrada al Ayudante para su repartición.
- c) Recibo, numeración, registro y despacho de la correspondencia saliente.
- d) Teneduría de libros y planillas correspondientes al despacho de la correspondencia exterior, interior y local.
- e) Manejo del archivo central de las entradas y salidas de correspondencia.
- f) Servicio del conmutador telefónico.
E-Servicio de biblioteca general
- a) Administración de la biblioteca general, de las bibliotecas de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación, de las Bases, Unidades, Escuelas, Depósitos, etc. (incluye todos los libros, textos, descripciones, manuales, diccionarios, mapas, útiles de enseñanza, revistas, etc.)
- b) Manejo del índice de bibliotecas y del kardex de movimiento del ramo.
- c) Servicio de suscripciones.
F-Servicio de Estadística General
Comprende:
- a) Manejo del archivo central de las estadísticas especiales (en copia) de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación.
- b) Formación de estadística de resúmenes (listas, cuadros, gráficos, etc.) y de estadísticas generales (combinadas), según orden del Director General de Aviación.
- c) Servicio central de formularios, de acuerdo con las respectivas secciones y servicios.
G-Sección de Operaciones
Comprende:
La dirección y supervigilancia de los servicios de instrucción, de unidades y bases, del tránsito aéreo, de aerología y de radio.
II-Servicio de Instrucción
Comprende:
- a) Supervigilancia de las escuelas y los cursos de la instrucción primaria avanzada y especial de pilotos, observadores, ametralladoras, personal técnico y personal especial.
- b) Conducción de la enseñanza teórica y práctica.
- c) Disposición del material de enseñanza (textos, elementos), y del personal de enseñanza (monitores, profesores, personal especial).
- d) Control del reclutamiento- del personal de alumnos.
- e) Supervigilancia de exámenes, revistas y expedición de certificados y diplomas.
- f) Supervigilancia de la instrucción civil y de lo relacionado con deportes y diversiones.
I-Servicio de Bases y Unidades.
Comprende:
El empleo operativo de las bases y de las unidades.
El desarrollo de los proyectos del Estado Mayor de Aviación.
J-Servicio de Tránsito Aéreo.
Comprende: .
- a) Movimiento de aviones (órdenes de vuelo, informes de vuelo, servicio de seguridad, comunicaciones de navegación aérea, etc.).
- b) Servicio aéreo regular de la aviación militar (pasajes, cargas, correo aéreo militar).
- c) Recibo, despacho, registro y archivo de radios, telegramas, cables, telefonemas de larga distancia.
- d) Movimiento de los vehículos de la Dirección General de Aviación.
K-Servicio de Aerología
Comprende:
- a) Servicio aerológico central.
- b) Instalación y servicio de los observatorios y estaciones aerológicas.
- c) Comunicaciones aerológicas al servicio de vuelo.
- d) Elaboración de mapas aerológicos y meteorológicos.
- e) Manejo del depósito y taller del equipo y material aerológico.
L-Servicio de radio
Comprende:
- a) Servicio radiotelegráfico, radiotelefónico y radiogonométrico de las bases aéreas (estaciones fijas), de las tropas de aviación (estaciones volantes).
- b) Instalación de estaciones de radio en las bases y en los aviones.
- c) Manejo de depósito y taller del material del ramo.
- d) El servicio de radio actúa en cooperación con el Departamento de Radio del Ministerio de Guerra.
LL-Servicio Técnico.
Comprende:
Dirección y supervigilancia de los servicios técnicos de depósitos y almacenes, de aeródromos, y de armamento.
M-Servicio Técnico
Comprende:
- a) Mantenimiento y reparación de los aviones, motores, del equipo de aviones, instrumentos y material de acarreo de aviones.
- b) Mantenimiento y reparación del equipo técnico de las bases (talleres, maquinaria, grúas, bombas, equipo de hangares).
- c) Mantenimiento y reparación de las plantas eléctricas con sus respectivas instalaciones, de la iluminación de los edificios, rampas, plataformas y de los campos.
- d) Mantenimiento y reparación de los vehículos (carros, camiones, lanchas, tractores, camiones y lanchas-tanques, medios especiales de. transporte).
- e) Mantenimiento y reparación de las instalaciones y de los equipos contra incendio.
- f) Servicio de laboratorios técnicos. g) Estudio de la unificación técnica,
N-Servicio de Depósitos y Almacenes
Comprende:
- a) Dirección del depósito técnico general y de los almacenes técnicos de las bases.
- b) Disposición de abastecimiento de materiales, repuestos, equipos, etc.
- c) Suministro de materiales, repuestos, etc.
- d) Administración técnica de los bienes muebles depositados de la aviación.
- e) Unificación técnica de materiales, repuestos, equipos, etc.
Ñ-Servicio de aeródromos
Comprende:
- a) Administración técnica de los bienes inmuebles de la aviación.
- b) Representación técnica de la Dirección General de Aviación en el Departamento de Construcciones de la Intendencia General del Ministerio de Guerra, con respecto a los proyectos y la verificación de obras para la aviación militar.
- c) Mantenimiento y reparación de los campos, pistas, drenajes, hidropuestos, con sus maquinarias respectivas.
- d) Mantenimiento y reparación de los hangares, talleres, edificios técnicos, depósitos.
- e) Consulta sobre construcción de fortificaciones de las bases.
- f) Dirección de los talleres de reparación de la maquinaria especial de aeródromos.
O-Servicio de armamento
Comprende:
- a) Control y administración técnica del armamento (con sus accesorios), de los aviones, de la tropa, del antiaéreo, y del equipo fumígeno.
- b) Dirección de los depósitos de armas, municiones y explosivos.
- c) Dirección de las armerías.
- d) Disposición y administración técnica de los polígonos de tiro y de bombardeo.
P-Sección de Personal
Comprende:
- a) Dirección y supervigilancia de los servicios de personal de Oficiales, de personal técnico y auxiliar, de personal de tropa y de servicio de sanidad, en colaboración con el Departamento de Personal y la Dirección de Sanidad.
- b) Elaboración final de las plantas de personal.
- c) Control del libro de presentaciones.
Q-Servicio de personal de Oficiales
Comprende:
a)Manejo administrativo del personal de Oficiales Aviadores (Pilotos, Observadores), de Oficiales de tropa de aviación, de Oficiales alumnos, de empleados militares y empleados civiles superiores.
- b) Desarrollo de lo relacionado con altas, ascensos, retiros, traslados, comisiones, permisos, vacaciones, contratos, pasaportes, etc.
- c) Teneduría y archivo de las hojas de vida (incluyendo registro de castigos, archivo de calificaciones, etc.).
R-Servicio de personal técnico y auxiliar Comprende:
- a) Manejo administrativo del personal técnico, especial y auxiliar, sea militar o civil, y del personal de alumnos, no oficiar les.
- b) Desarrollo de lo relacionado con altas, ascensos, bajas, traslados, comisiones, permisos, vacaciones, pasaportes, etc.
- c) Teneduría del kardex del personal correspondiente y de las hojas de vida.
S-Servicio de personal de tropa Comprende:
- a) Manejo administrativo del personal de Sargentos, Cabos y soldados de las Compañías combinadas dé aviación.
- b) Desarrollo de lo relacionado con altas, bajas, ascensos, traslados, comisiones, permisos, vacaciones, contratos, pasaportes, etc.
- c) Control del reclutamiento y licencia- miento de tropa.
T-Servicio de Sanidad
Comprende:
- a) Dirección y supervigilancia del servicio de sanidad de la aviación.
- b) Dirección y supervigilancia de los hospitales y de las enfermerías.
- c) Supervigilancia y abastecimiento del equipo sanitario de aviones.
- d) Dirección y supervigilancia de los exámenes físicos, especiales (personal de vuelo) y corrientes, sean primarios, periódicos o al caso.
e)El servicio actúa en colaboración con la Dirección de Sanidad del Ministerio de Guerra.
U-Sección de Intendencia
Comprende:
- a) Dirección y supervigilancia de los servicios de contabilidad, de adquisiciones y de inventarios.
- b) Redacción final del presupuesto de la Dirección General de Aviación
V-Servicio de Contabilidad.
Comprende:
- a) Contabilización de gastos, previo control presupuestal.
- b) Control de cotizaciones y órdenes de compra, por valor y cálculo.
- c) Revisión de cuentas y liquidación de facturas.
- d) Tramitación legal de pedidos, contratos, etc.
- e) Control de las contadurías de bases.
- f) Valorización y venta de bienes.
W-Servicio de adquisiciones Comprende:
- a) Adquisiciones para abastecimiento de la aviación, por verificación comercial de pedidos interiores, exteriores y locales.
- b) Manejo responsable de estas mercancías, desde el pedido hasta la entrega al depósito general respectivo.
- c) Gestión comercial para obtener cotizaciones.
- d) Manejo de transportes y seguros y gestiones con las aduanas.
X-Servicio de inventarios
Comprende:
Supervigilancia administrativa y fiscal de los bienes muebles de la aviación militar, por existencia, distribución y valor.
Y-Sección de aviación civil
Comprende:
Reglamentación y supervigilancia sobre el espacio aéreo del país y sobre el personal, material, aeródromos, rutas, turismo, deportes, empresas y escuelas aerociviles.
Artículo 8° De acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto, fíjanse las siguientes dotaciones de personal y asignaciones mensuales para la Dirección General de Aviación y sus reparticiones.
1-Dirección General.
| Un Director General, Oficial superior | $ 300 |
|---|---|
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| 2-Estado Mayor. | |
| Un Jefe, Estado Mayor de Aviación, Capitán o Mayor | 220 |
| Dos Adjuntos, Capitanes o Tenientes, cada uno a $ 190 | 380 |
| 3-Asesoría Técnica. | |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| Un Asesor Técnico, contratado. | |
| Un Adjunto segundo Dibujante Técnico | 110. |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| 4-Ayudantía. | |
| Un Ayudante, Capitán o Teniente | 190. |
| Un Adjunto primero, Traductor de dos idiomas, inglés y alemán | 120 |
| Un Asistente | 30 |
| 5-Servicio de registro y archivo. | |
| Un Jefe de servicio Adjunto primero Archivero | 120 |
| Un Adjunto cuarto Registrador | 90 |
| Un Escribiente segundo Telefonista | 50 |
| Un Asistente Cartero | 30 |
| 6-Servicio de Biblioteca General. | |
| Un Jefe del servicio, Adjunto segundo Bibliotecario | 110 |
| 7-Servicio de Estadística General. | |
| Un Jefe del servicio, Teniente o civil | 135 |
| Un Adjunto cuarto, Estadística | 90 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| 8-Sección de Operaciones. | |
| Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán | 220 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| Un Asistente | 30 |
| 9-Servicio de Instrucción: | |
| Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente | 190 |
| 10-Servicio de Bases y Unidades. | |
| Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente | 190 |
| 11-Servicio de Tránsito Aéreo. | |
| Un Jefe del servicio, Adjunto primero | 120 |
| Dos Choferes, a $ 60 cada uno | 120 |
| 12-Servicio de Aerología. | |
| Un Jefe del servicio, civil | 200 |
| Un Adjunto segundo, Inspector | 110 |
| Hasta quince observadores Jefes de Observatorios, a $ 95 cada uno | 1,422 |
| Hasta quince Ayudantes Observatorios, a $ 45 cada uno | 675 |
| Hasta cuarenta y cinco Observadores de estaciones auxiliares, a $ 20 cada uno | 900 |
| 13-Servicio de Radio. | |
| Se estipulará por decreto especial. | |
| 14-Sección Técnica. | |
| Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán | 220 |
| Un Adjunto segundo Dibujante Técnico | 110 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| Un Asistente | 30 |
| 15-Servicio Técnico. | |
| Un Ingeniero aeronáutico (contratado) | |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| 16-Servicio de depósitos y almacenes. | |
| Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente | 190 |
| Un Adjunto Técnico contratado | |
| Un Adjunto cuarto encargado del kardex | 90 |
| 17-Servicio de Aeródromos. | |
| Un Jefe de servicio, ingeniero de aeródromos | 250 |
| Un Ingeniero Ayudante | 160 |
| Un Adjunto segundo Dibujante Técnico | 110 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| 18-Servicio de Armamento. | |
| Un Jefe-del servició, Capitán o Teniente | 190 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| 19-Sección de Personal, con sus servicios. | |
| Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán | 220 |
| Un Jefe del servicio, Teniente | 120 |
| Un Jefe del servicio, Capitán Médico | 190 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| Un Mecanógrafo segundo encargado del kardex | 60 |
| 20-Sección de Intendencia. | |
| Un Jefe de Sección, Subintendente (Mayor) | 220 |
| Un Mecanotaquígrafo | 90 |
| 21-Servicio de Contabilidad. | |
| Un Jefe de servicio, Contador primero | 150 |
| Un Adjunto 1°, Tenedor de libros | 120 |
| Un Adjunto segundo, Liquidador de facturas | 110 |
| 22-Servicio de Adquisiciones. | |
| Un Jefe de servicio, Adjunto encargado de los pedidos internos | 120 |
| Un Adjunto primero, encargado de los pedidos externos | 120 |
| Un Almacenista segundo | 70 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| 23-Servicio de Inventarios. | |
| Un Adjunto tercero | 100 |
| Un Mecanógrafo segundo | 60 |
| 24-Sección de Aviación Civil. | |
| Un Jefe de Sección, Capitán, Teniente, o civil | 190 |
| Un Mecanógrafo primero | 70 |
Artículo 9° Con este Decreto quedan de rogadas las disposiciones contrarias anteriores.
Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia con fecha 30 de septiembre de 1936.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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