Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aviación

Rango Decreto
Publicación 1936-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de Aviación, con respecto a la Aviación Militar, ejercerá el mando sobre el personal, material y los servicios de:

A-Bases aéreas.

B-Unidades aéreas.

G-Escuelas de Aviación.

D-Depósitos generales de aviación.

Con respecto a la Aviación Civil, la Dirección General de Aviación ejercerá la supervigilancia sobre el espacio aéreo del país y sobre el personal, material y los servicios aéreos civiles.

Artículo 2° La Dirección General de Aviación dependerá directamente del Ministro de Guerra y funcionará con las siguientes reparticiones:

A-Dirección General de Aviación

Con:

B-Sección de Operaciones.

Con los servicios:

C-Sección Técnica.

Con los servicios:

D-Sección de Personal

Con los servicios:

E-Sección de Intendencia

Con los servicios:

Servicio de inventarios.

F-Sección de Aviación civil.

Artículo 3° El Director General de Aviación será responsable ante el Ministro de Guerra del mando, instrucción, disciplina y administración de la aviación militar y de la dirección y supervigilancia de la aviación civil.

El Director General de Aviación tendrá las atribuciones correspondientes a un Comandante de Brigada, según el reglamento de castigos disciplinarios y de reclamos.

El reemplazante accidental del Director General de Aviación será el Jefe de Estado Mayor de Aviación.

Artículo 4° Serán funciones del Director General de Aviación:
Artículo 5° Las distintas reparticiones de la Dirección General de Aviación tendrán las siguientes finalidades:

El Estado Mayor de Aviación actuará como órgano asesor del Director General de Aviación, sin mando.

Las secciones y sus servicios serán órganos de mando del Director General de Aviación para los ramos respectivos. Actuarán en el estudio, preparación y elaboración de las órdenes y disposiciones necesarias las que presentarán a la firma del Director.

Artículo 6° Serán funciones generales y comunes a las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación en sus ramos especiales:
Artículo 7° Los negocios de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación serán:

A-Estado Mayor de Aviación

Comprende:

B-Asesoría Técnica.

Comprende:

C-Ayudantía

Comprende:

D-Servicio de registro y archivo general

Comprende:

E-Servicio de biblioteca general

F-Servicio de Estadística General

Comprende:

G-Sección de Operaciones

Comprende:

La dirección y supervigilancia de los servicios de instrucción, de unidades y bases, del tránsito aéreo, de aerología y de radio.

II-Servicio de Instrucción

Comprende:

I-Servicio de Bases y Unidades.

Comprende:

El empleo operativo de las bases y de las unidades.

El desarrollo de los proyectos del Estado Mayor de Aviación.

J-Servicio de Tránsito Aéreo.

Comprende: .

K-Servicio de Aerología

Comprende:

L-Servicio de radio

Comprende:

LL-Servicio Técnico.

Comprende:

Dirección y supervigilancia de los servicios técnicos de depósitos y almacenes, de aeródromos, y de armamento.

M-Servicio Técnico

Comprende:

N-Servicio de Depósitos y Almacenes

Comprende:

Ñ-Servicio de aeródromos

Comprende:

O-Servicio de armamento

Comprende:

P-Sección de Personal

Comprende:

Q-Servicio de personal de Oficiales

Comprende:

a)Manejo administrativo del personal de Oficiales Aviadores (Pilotos, Observadores), de Oficiales de tropa de aviación, de Oficiales alumnos, de empleados militares y empleados civiles superiores.

R-Servicio de personal técnico y auxiliar Comprende:

S-Servicio de personal de tropa Comprende:

T-Servicio de Sanidad

Comprende:

e)El servicio actúa en colaboración con la Dirección de Sanidad del Ministerio de Guerra.

U-Sección de Intendencia

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.