Por el cual se reorganiza la Dirección General de Aviación

Rango Decreto
Publicación 1936-11-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° La Dirección General de Aviación, con respecto a la Aviación Militar, ejercerá el mando sobre el personal, material y los servicios de:

A-Bases aéreas.

B-Unidades aéreas.

G-Escuelas de Aviación.

D-Depósitos generales de aviación.

Con respecto a la Aviación Civil, la Dirección General de Aviación ejercerá la supervigilancia sobre el espacio aéreo del país y sobre el personal, material y los servicios aéreos civiles.

Artículo 2° La Dirección General de Aviación dependerá directamente del Ministro de Guerra y funcionará con las siguientes reparticiones:

A-Dirección General de Aviación

Con:

B-Sección de Operaciones.

Con los servicios:

C-Sección Técnica.

Con los servicios:

D-Sección de Personal

Con los servicios:

E-Sección de Intendencia

Con los servicios:

Servicio de inventarios.

F-Sección de Aviación civil.

Artículo 3° El Director General de Aviación será responsable ante el Ministro de Guerra del mando, instrucción, disciplina y administración de la aviación militar y de la dirección y supervigilancia de la aviación civil.

El Director General de Aviación tendrá las atribuciones correspondientes a un Comandante de Brigada, según el reglamento de castigos disciplinarios y de reclamos.

El reemplazante accidental del Director General de Aviación será el Jefe de Estado Mayor de Aviación.

Artículo 4° Serán funciones del Director General de Aviación:

Artículo 5° Las distintas reparticiones de la Dirección General de Aviación tendrán las siguientes finalidades:

El Estado Mayor de Aviación actuará como órgano asesor del Director General de Aviación, sin mando.

Las secciones y sus servicios serán órganos de mando del Director General de Aviación para los ramos respectivos. Actuarán en el estudio, preparación y elaboración de las órdenes y disposiciones necesarias las que presentarán a la firma del Director.

Artículo 6° Serán funciones generales y comunes a las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación en sus ramos especiales:

Artículo 7° Los negocios de las diferentes reparticiones de la Dirección General de Aviación serán:

A-Estado Mayor de Aviación

Comprende:

B-Asesoría Técnica.

Comprende:

C-Ayudantía

Comprende:

D-Servicio de registro y archivo general

Comprende:

E-Servicio de biblioteca general

F-Servicio de Estadística General

Comprende:

G-Sección de Operaciones

Comprende:

La dirección y supervigilancia de los servicios de instrucción, de unidades y bases, del tránsito aéreo, de aerología y de radio.

II-Servicio de Instrucción

Comprende:

I-Servicio de Bases y Unidades.

Comprende:

El empleo operativo de las bases y de las unidades.

El desarrollo de los proyectos del Estado Mayor de Aviación.

J-Servicio de Tránsito Aéreo.

Comprende: .

K-Servicio de Aerología

Comprende:

L-Servicio de radio

Comprende:

LL-Servicio Técnico.

Comprende:

Dirección y supervigilancia de los servicios técnicos de depósitos y almacenes, de aeródromos, y de armamento.

M-Servicio Técnico

Comprende:

N-Servicio de Depósitos y Almacenes

Comprende:

Ñ-Servicio de aeródromos

Comprende:

O-Servicio de armamento

Comprende:

P-Sección de Personal

Comprende:

Q-Servicio de personal de Oficiales

Comprende:

a)Manejo administrativo del personal de Oficiales Aviadores (Pilotos, Observadores), de Oficiales de tropa de aviación, de Oficiales alumnos, de empleados militares y empleados civiles superiores.

R-Servicio de personal técnico y auxiliar Comprende:

S-Servicio de personal de tropa Comprende:

T-Servicio de Sanidad

Comprende:

e)El servicio actúa en colaboración con la Dirección de Sanidad del Ministerio de Guerra.

U-Sección de Intendencia

Comprende:

V-Servicio de Contabilidad.

Comprende:

W-Servicio de adquisiciones Comprende:

X-Servicio de inventarios

Comprende:

Supervigilancia administrativa y fiscal de los bienes muebles de la aviación militar, por existencia, distribución y valor.

Y-Sección de aviación civil

Comprende:

Reglamentación y supervigilancia sobre el espacio aéreo del país y sobre el personal, material, aeródromos, rutas, turismo, deportes, empresas y escuelas aerociviles.

Artículo 8° De acuerdo con el artículo 2° del presente Decreto, fíjanse las siguientes dotaciones de personal y asignaciones mensuales para la Dirección General de Aviación y sus reparticiones.

1-Dirección General.

Un Director General, Oficial superior $ 300
Un Mecanotaquígrafo 90
2-Estado Mayor.
Un Jefe, Estado Mayor de Aviación, Capitán o Mayor 220
Dos Adjuntos, Capitanes o Tenientes, cada uno a $ 190 380
3-Asesoría Técnica.
Un Mecanógrafo segundo 60
Un Asesor Técnico, contratado.
Un Adjunto segundo Dibujante Técnico 110.
Un Mecanotaquígrafo 90
4-Ayudantía.
Un Ayudante, Capitán o Teniente 190.
Un Adjunto primero, Traductor de dos idiomas, inglés y alemán 120
Un Asistente 30
5-Servicio de registro y archivo.
Un Jefe de servicio Adjunto primero Archivero 120
Un Adjunto cuarto Registrador 90
Un Escribiente segundo Telefonista 50
Un Asistente Cartero 30
6-Servicio de Biblioteca General.
Un Jefe del servicio, Adjunto segundo Bibliotecario 110
7-Servicio de Estadística General.
Un Jefe del servicio, Teniente o civil 135
Un Adjunto cuarto, Estadística 90
Un Mecanógrafo segundo 60
8-Sección de Operaciones.
Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán 220
Un Mecanotaquígrafo 90
Un Asistente 30
9-Servicio de Instrucción:
Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente 190
10-Servicio de Bases y Unidades.
Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente 190
11-Servicio de Tránsito Aéreo.
Un Jefe del servicio, Adjunto primero 120
Dos Choferes, a $ 60 cada uno 120
12-Servicio de Aerología.
Un Jefe del servicio, civil 200
Un Adjunto segundo, Inspector 110
Hasta quince observadores Jefes de Observatorios, a $ 95 cada uno 1,422
Hasta quince Ayudantes Observatorios, a $ 45 cada uno 675
Hasta cuarenta y cinco Observadores de estaciones auxiliares, a $ 20 cada uno 900
13-Servicio de Radio.
Se estipulará por decreto especial.
14-Sección Técnica.
Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán 220
Un Adjunto segundo Dibujante Técnico 110
Un Mecanotaquígrafo 90
Un Asistente 30
15-Servicio Técnico.
Un Ingeniero aeronáutico (contratado)
Un Mecanotaquígrafo 90
16-Servicio de depósitos y almacenes.
Un Jefe del servicio, Capitán o Teniente 190
Un Adjunto Técnico contratado
Un Adjunto cuarto encargado del kardex 90
17-Servicio de Aeródromos.
Un Jefe de servicio, ingeniero de aeródromos 250
Un Ingeniero Ayudante 160
Un Adjunto segundo Dibujante Técnico 110
Un Mecanógrafo segundo 60
18-Servicio de Armamento.
Un Jefe-del servició, Capitán o Teniente 190
Un Mecanógrafo segundo 60
19-Sección de Personal, con sus servicios.
Un Jefe de Sección, Mayor o Capitán 220
Un Jefe del servicio, Teniente 120
Un Jefe del servicio, Capitán Médico 190
Un Mecanotaquígrafo 90
Un Mecanógrafo segundo encargado del kardex 60
20-Sección de Intendencia.
Un Jefe de Sección, Subintendente (Mayor) 220
Un Mecanotaquígrafo 90
21-Servicio de Contabilidad.
Un Jefe de servicio, Contador primero 150
Un Adjunto 1°, Tenedor de libros 120
Un Adjunto segundo, Liquidador de facturas 110
22-Servicio de Adquisiciones.
Un Jefe de servicio, Adjunto encargado de los pedidos internos 120
Un Adjunto primero, encargado de los pedidos externos 120
Un Almacenista segundo 70
Un Mecanógrafo segundo 60
23-Servicio de Inventarios.
Un Adjunto tercero 100
Un Mecanógrafo segundo 60
24-Sección de Aviación Civil.
Un Jefe de Sección, Capitán, Teniente, o civil 190
Un Mecanógrafo primero 70

Artículo 9° Con este Decreto quedan de rogadas las disposiciones contrarias anteriores.

Artículo 10. Este Decreto entrará en vigencia con fecha 30 de septiembre de 1936.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de septiembre de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Plinio MENDOZA NEIRA

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