por el cual se adiciona el Decreto 1821 de 1929

Rango Decreto
Publicación 1942-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 25 de la Ley 20 de 1921,

DECRETA:

Artículo Unico. Las cauciones de que trata el Artículo 25 de la Ley 20 de 1921, podrán ser prestadas por una Compañía de Seguros facultada al efecto, cuando se trate de Almacenes Generales de Depósito establecidos y ayudados por el Estado, con el fin principal de favorecer alguna industria nacional, y cuyo capital no permitiere la inversión de bonos de que trata el artículo 6º del Decreto 1821 de 1929, a juicio de la Superintendencia Bancaria.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 21 de octubre de 1942

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso ARAUJO

El Ministro de la Economía Nacional

Santiago RIVAS O.

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