Por el cual se modifica el Decreto 638 de 1951
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0367 de 20 de marzo de 1951,
DECRETA:
Artículo 1° Excluyese de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el Decreto 0638 de 1951:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| Ex. 892-a-2. | Carrocerías incompletas destinadas al montaje de autobuses. |
Artículo 2° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951 con los siguientes artículos:
| Posición. | Denominación. |
|---|---|
| Ex. 943-c | Partes y piezas sueltas para tocadiscos de moneda (traganíqueles). |
| Ex. 975 | Partes para muñecas, excepto las cabezas para muñecas y los ojos armados para muñecas. |
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.
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