Por el cual se modifica el Decreto 638 de 1951

Rango Decreto
Publicación 1952-10-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 1° del Decreto 0367 de 20 de marzo de 1951,

DECRETA:

Artículo 1° Excluyese de la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el Decreto 0638 de 1951:
Posición. Denominación.
Ex. 892-a-2. Carrocerías incompletas destinadas al montaje de autobuses.
Artículo 2° Adiciónase la lista de mercancías de prohibida importación establecida por el artículo 1° del Decreto 0638 de 20 de marzo de 1951 con los siguientes artículos:
Posición. Denominación.
Ex. 943-c Partes y piezas sueltas para tocadiscos de moneda (traganíqueles).
Ex. 975 Partes para muñecas, excepto las cabezas para muñecas y los ojos armados para muñecas.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura, Camilo J. Cabal Cabal-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces.

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