Por el cual se establece la absorción obligatoria de una materia prima de producción nacional

Rango Decreto
Publicación 1961-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 24 de la Ley 90 de 1948,

DECRETA:

Artículo 1º Adiciónase el zinc a la lista de materias primas nacionales dada en el artículo 1º del Decreto 1986 de 1950, cuyo consumo es obligatorio por parte de las empresas industriales establecidas o que se establezcan en el territorio de la República.
Artículo 2º El Ministerio de Fomento reglamentará, por medio de resolución, el porcentaje mínimo de zinc de producción nacional que deban absorber las industrias que utilizan dicha materia prima.
Artículo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1961.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Fomento,

Aurelio Camacho Rueda

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