Por el cual se crean nuevas oficinas seccionales de Registro en el Círculo de Cali, con jurisdicción en el Departamento del valle, y se modifica la circunscripción territorial de las ya creadas

Rango Decreto
Publicación 1973-02-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de1970, y

considerando:

Que por medio de la Resolución número 2247 de fecha 20 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de nuevas Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento del Valle, y modificación de la circunscripción territorial de algunas de las oficinas creadas por el Decreto número 2142 de 4 de noviembre de 1971;

Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970,

decreta:

Artículo 1° Dentro del Círculo de Registro de Cali, cuya jurisdicción comprende el Departamento del Valle, créanse las Oficinas Seccionales del Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
Cabecera.
Circunscripción territorial.
Buenaventura.
Palmira.
Candelaria.
Florida.
Pradera.
Buga.
Cerrito.
Calima (Darién).
Guacari.
Ginebra.
San Pedro.
Yotoco.
Cartago.
Argelia.
Alacalá.
Ansermanuevo.
Obando.
El Cairo.
El Aguila.
La Victoria.
Ulloa.
Roldanillo.
Bolívar.
El Dovio.
La Unión.
Toro.
Versalles.
Sevilla.
Caicedonia.
Tuluá.
Andalucía.
Bugalagrande.
Riofrío.
Trujillo.
Zarzal.
Artículo 2° Modifícase la circunscripción territorial de la Oficina de Registro de Cali, la cual quedará así:
Cabecera.
Circunscripción territorial.
Cali.
Restrepo.
Dagua.
Jamundí.
La Cumbre.
Yumbo.
Vijes.
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1°, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1°.de enero de 1970, en la oportunidad que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.

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