Por el cual se autoriza al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, para formar parte de una sociedad anónima

Rango Decreto
Publicación 1977-11-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 29 del Decreto 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto 130 de 1976.

considerando:

Que los Decretos 1050 y 3130 de 1968, en sus artículos 29 y 4°, respectivamente, prevén la participación en sociedades de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Estado, y la constitución de sociedades entre éstos o con otras personas, cuando sean autorizadas por el Gobierno;

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 133 de 1976, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena-, tiene a su cargo regular el uso, aprovechamiento, comercialización, movilización y, en general, el manejo de los recursos naturales renovables, y entre ellos los bosques nacionales;

Que con tal finalidad, los estatutos de la entidad, aprobados por Decreto número 0842 de 1969, en su artículo 8° autoriza la participación del Instituto en sociedades o establecimientos descentralizados destinados al fomento general de la economía y al mejor aprovechamiento de los recursos naturales; Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- autorizó al Instituto para que, previa aprobación del Gobierno Nacional, formara parte de una sociedad, según consta en el Acta número 16 de fecha 23 de agosto de 1977.

decreta:

Artículo primero. Autorizase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -Inderena- para que con otras entidades públicas y privadas constituya adquiera acciones hasta por la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) de la Corporación Forestal del Putumayo S.A.
Artículo segundo. De conformidad con la cuantía de la participación oficial en la sociedad citada en el artículo anterior, en sus estatutos se determinará que la Corporación queda sometida al régimen que le corresponda conforme con los Decretos-Ley números 1050 y 3130 de 1968 y 130 de 1976, y se precisará su pertenencia al orden nacional, departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito del servicio, la proporción de los participantes y la intención de sus creadores.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 24 de octubre de 1977.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Agricultura,

Joaquín Vanín Tello.

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