por el cual se modifica el Decreto 2395 de agosto 20 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Adiciónase el Decreto 2395 de agosto 20 de 1983 en el sentido de modificar los niveles de Certificado de Abono Tributario para los productos a los cuales se asigna los porcentajes de CAT detallados a continuación, de acuerdo con su respectiva posición arancelaria.
| 09.10.89.03 | 20% |
|---|---|
| 11.01.89.01 | 15% |
| 12.07.00.99 | 5% |
| 17.01.01.01 | 10% |
| 17.04 | 20% |
| 19.02.89.99 | 20% |
| 27.06.00.00 | 5%' |
| 44.28.00.04 | 20% |
| 49.01.89.00 | 20% |
| 55.02.00.00 | 20% |
| 83.03.01.00 | 20% |
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1984.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Vernal.
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