Por el cual se abre un cr?dito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Salud P?blica), por $ 1.000.000

Rango Decreto
Publicación 1974-01-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el numeral 3° del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, los créditos adicionales al Presupuesto que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el Balance del Tesoro de la Nación reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1971, por valor de $ 1.000.000, y, a la vez expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1973, por igual valor, con base en tales cancelaciones, para amparar la apertura del crédito destinado a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Salud Pública; y

Que se han cumplido los requisitos legales para, la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de un millón, de pesos ($1.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 102. Cancelación de reservas del balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1971 con Base en Recursos Ordinarios $ 1.000.000
Suma el Recurso $ 1.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.

Presupuesto de Inversión.

CAPITULO 630

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Programa 643.

Pago de Pasivos Exigibles

Recursos Ordinarios

Artículo 6455. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de la cancelación de reservas en el Balance del Tesoro de la Nación, de la vigencia, fiscal de 1971, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad número 35 y la aprobación de la Dirección General del presupuesto. $ 1.000.000
Suma el crédito adicional $ 1.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese:

Dado en Bogotá, D. E., a 27 de noviembre de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.

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