por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros

Rango Decreto
Publicación 1987-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de

1983, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1355 del 17 de julio de 1987 se autorizó a los señores Ministros de Hacienda y Crédito Público y Minas y Energía para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de operaciones de crédito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras, destinadas a financiar parcialmente el "Programa de Ajuste del Sector Eléctrico 1987-1990";

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social en sesión del 3 de diciembre de 1987 según consta en oficio CONPES-060 del 9 de diciembre de 1987 conceptuó favorablemente sobre la ampliación en ciento cincuenta millones de dólares (US$ 150.000.000) el monto de endeudamiento que se autorizó gestionar, para un total de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas;

Que mediante Decreto número 3141 del 4 de noviembre de 1982 se designó Ministro Ad-hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatibles la actuación del Ministro Titular,

DECRETA:

Articulo 1° Apruébase el Acuerdo número 20 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:

"ACUERDO NUMERO 20 DE 1987

(noviembre 19)

El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste tomados del presupuesto para la presente vigencia que se incluirán en la próxima actualización que del mismo se haga, aporte la suma de diez millones de pesos ($10.000.000.00), al Fondo que en compañía de otras instituciones públicas y privadas, adelantará las obras de recuperación del sector comprendido por la Avenida Jiménez entre las carreras 6ª y 8ª -A al igual que la remodelación de las plazoletas del Rosario y del Parque Santander, de la ciudad de Bogotá, D. E., proyecto "Plaza de los Fundadores" que coordina el Banco Central Hipotecario en desarrollo del Programa de Recuperación del Centro de la Capital de la República.

Artículo 2° El Banco Central Hipotecario como administrador del Fondo especial mencionado en el artículo anterior y para el cual se hace el aporte, se encargará de que la terminación de las obras mencionadas, si fuere el caso, su administración y mantenimiento sean asumidos por la Fundación Cívica Parque Santander, Plazoleta del Rosario y Plaza de los Fundadores, una vez ésta haya efectuado todos los trámites legales que tienen que ver con su personería jurídica y demás requisitos de existencia y administración.

Artículo 3° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos pertinentes para el perfeccionamiento de la presente operación.

Artículo 4° Sométase el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por intermedio del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Dado en Bogotá, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y siete (1987).

El Presidente,

(Fdo.) Mario Gómez Estrada.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Carlos Villegas Echeverri".

Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 22 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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