Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos del Ministerio de Educación nacional para el año en curso (ramo de Lazaretos)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que se han presentado al Ministerio de Industrias varios memoriales de personas interesadas en obtener el auxilio decretado por la Ley 14 del presente año, en favor de los damnificados en la catástrofe del cañonero HERCULES, pidiendo que se amplíe el término señalado por el Decreto número 1834 de 1928, para presentar las peticiones de auxilio,
DECRETA:
Artículo único. Las solicitudes a que se refiere el artículo 2º del Decreto número 1834 del corriente año, se tendrán en cuenta siempre que fueren presentadas al Ministerio de Industrias antes del día quince (15) de enero de 1929.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1834 de 1928.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de diciembre de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Guerra,
Ignacio RENGIFO B.
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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