Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 de diciembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en la nota número 1579; procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Del artículo 1° Para remuneración de 187 miembros del Congreso Nacional, durante el año, a $ 500 mensuales cada uno $ 100.10
Del artículo 2°-A. Para el pago al personal de las Secretarías del Congreso, de la prima móvil de que trata el Decreto número 1232, de 22 de junio del corriente año, en el período del 1° de julio a 30 de septiembre del año en curso, y para pagar la diferencia de sueldo al Oficial Escribiente de la Comisión de Presupuestos de la honorable Cámara entre el 1° de enero y el 19 de julio de 1943, hasta 3.454.38
Del artículo 2°-B. Para pagar al personal de las Secretarías del Congreso Nacional la "prima móvil" correspondiente al último trimestre del presente año, de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1232 de 22 de junio de 1943, y el valor de sus sueldos durante los últimos 15 días del próximo mes de diciembre, fecha hasta la cual devengará sueldo dicho personal, en cada año 2.000.00
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Del artículo 7° Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretario General, Personal Administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 1.530.67
Del artículo 11. Para viáticos y gastos de transporte de empleados de la Presidencia de la República 500.00
CAPITULO 5° CAPITULO 5° CAPITULO 5°
Del artículo 25. Para arrendamiento de locales al servicio de las oficinas de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, en el año 1.080.00
CAPITULO 6° CAPITULO 6° CAPITULO 6°
Del artículo 28. Para sueldos del personal de la Procuraduría General de la Nación y sus dependencias, en el año 2.387.75
Del artículo 31. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Procuraduría General de la Nación, cuando tenga que salir en comisiones oficiales 1.000.00
Del artículo 34. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 225.00
Del artículo 37. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en las visitas que deben practicar conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal 200.00
Del artículo 39. Para arrendamiento de locales al servicio de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 108.00
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Del artículo 43. Para sueldos de la Corte Suprema de Justicia y sus dependencias, en el año 58.20
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Del artículo 51. Para arrendamiento de locales con destino a las oficinas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.885.00
Del artículo 53. Para viáticos y gastos de transporte del personal de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en el año 250.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Del artículo 56. Para arrendamiento de locales con destino a los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 1.560.00
CAPITULO 10. CAPITULO 10. CAPITULO 10.
Del artículo 62. Para dar cumplimiento a la Ley 50 de 1939, en lo relacionado con la creación del Juzgado de Prevención de El Bordo, en el Departamento del Cauca 200.00
CAPITULO 11. CAPITULO 11. CAPITULO 11.
Del artículo 71. Para viáticos de los Jueces de Tierras y sus Secretarios, a razón de $3.00 y $2.00 para cada uno, respectivamente, en los casos en que tengan que practicar diligencias fuera de su residencia 545.00
Del artículo 73. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Tierras, en el año 136.00
CAPITULO 12. CAPITULO 12. CAPITULO 12.
Del artículo 74. Para sueldos del personal de los Juzgados de Menores $ 1.000.00
CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14.
Del artículo 90. Para sueldos del personal de los Reformatorios de Menores y Escuelas de Trabajo a cargo de la Nación, en el año 223.47
Del artículo 96. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación, que deban ser trasladados a sus hogares 600.00
CAPITULO 15. CAPITULO 15. CAPITULO 15.
Del artículo 102. Para sueldos del personal de las Reclusiones de Mujeres, en el año 808.50
Del artículo 103. Para sueldos del personal de las Colonias Penales y Agrícolas, en el año 1.621.17
Del artículo 116. Para el pago de acarreos, transportes terrestres y fluviales, portes aéreos y otros gastos de la misma naturaleza de los establecimientos, de detención y pena a cargo de la Nación, en el año 600.00
CAPITULO 16. CAPITULO 16. CAPITULO 16.
Del artículo 120. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales 7.816.21
Del artículo 129. Para aseguro de maquinaria y materias primas de la Imprenta y Litografía nacionales 231.00
Del artículo 130. Para el pago de aseguro del personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 54.14
Suman los contracréditos $ 30.174.59
CAPITULO 1° CAPITULO 1° CAPITULO 1°
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional. 2.829.44
CAPITULO 2° CAPITULO 2° CAPITULO 2°
Al artículo 9° Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Presidencia de la República, en el año 5.000.00
Al artículo 10. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos al servicio de la Presidencia de la República 400.00
Al artículo 12. Para útiles de escritorio, enseres, acarreos y demás gastos de la Presidencia de la República, en el año 400.00
CAPITULO 3° CAPITULO 3° CAPITULO 3°
Al artículo 15. Para combustibles, servicio de lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones del automóvil que presta servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para el chofer 250.00
Al artículo 16. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Ministerio de Gobierno, en el año 1.096.00
Al artículo 17. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de las Secciones y Departamento del Ministerio de Gobierno, en el año 1.000.00
CAPITULO 4° CAPITULO 4° CAPITULO 4°
Artículo 20. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Consejo de Estado, en el año 666.00
Al artículo 21. Para los gastos de combustibles, lubricación, repuestos y reparaciones del automóvil que presta servicio al señor Presidente del Consejo de Estado 400.00
CAPÍTULO 5° CAPÍTULO 5° CAPÍTULO 5°
Al artículo 26. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. 190.00
CAPITULO CAPITULO CAPITULO
Al artículo 30. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación, en el año 312.00
Al artículo 35. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las dependencias de las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial 120.00
Al artículo 40. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de las Fiscalías de los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año 312.00
CAPITULO 7° CAPITULO 7° CAPITULO 7°
Al artículo 44. Para honorarios de la Corte Suprema de Justicia, que tengan que actuar, en el año 500.00
Al artículo 45. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias de la Corte Suprema de Justicia, en el año 1.460.00
CAPITULO 8° CAPITULO 8° CAPITULO 8°
Al artículo 50. Para honorarios de los Conjueces de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en los casos en que tengan que-actuar, en el año 1.800.00
Al artículo 52. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Tribunales de Distrito Judicial, en el año 1.074.00
CAPITULO 9° CAPITULO 9° CAPITULO 9°
Al artículo 57. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono para los Juzgados Superiores de Distrito Judicial, en el año $ 650.04
CAPITULO 10. CAPITULO 10. CAPITULO 10.
Al artículo 63. Para el sostenimiento del personal de empleados del Juzgado Penal de Garagoa, en el Departamento de Boyacá 18.33
Al artículo 66. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Circuito, en el año 921.00
CAPITULO 12. CAPITULO 12. CAPITULO 12.
Al artículo 75. Para arrendamiento de locales con destino al funcionamiento de los Juzgados de Menores, en el año 1.338.00
Al artículo 76. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Juzgados de Menores, en el año 94.50
Al artículo 78. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de los Juzgados de Menores, en el año 250.00
CAPITULO 14. CAPITULO 14. CAPITULO 14.
Al artículo 95. Para los gastos que demanden los servicios de alumbrado, fuerza eléctrica y teléfono de los Reformatorios y Escuelas de trabajo a cargo de la Nación 667.82
CAPITULO 15. CAPITULO 15. CAPITULO 15.
Al artículo 105. Para compra y suministro de drogas e instrumentos de cirugía y demás elementos del servicio médico con destino a las Penitenciarías, Reclusiones de Mujeres, Colonias Penales y Agrícolas, Cárceles de Distrito y de Circuito, en el año 2.000.00
Al artículo 107. Para atender a los gastos de conservación y mejoras locativas de los edificios y locales en donde funcionan las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y construcción de edificios en las Colonias Penales 600.00
Al artículo 109. Para atender a los gastos de viáticos del personal de custodia y vigilancia, y empleados de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, cuando tengan que salir en comisión del servicio, y para gastos de transporte y raciones de los presos que haya necesidad de trasladar de un lugar a otro 500.00
Al artículo 113. Para arrendamiento de edificios y locales con destino a las Penitenciarías y Reclusiones de Mujeres, en el año 1.280.00
Al artículo 115. Para atender al pago de medios sueldos por enfermedad comprobada a los empleados civiles y de custodia y vigilancia de los establecimientos de detención y pena de la República, y pago de medios sueldos por vacaciones no concedidas en caso de cesantía al personal en general de los mismos establecimientos 500.00
Al artículo 118. Para el pago de cuentas de vigencias expiradas, por concepto de raciones de presos, arrendamientos, medios sueldos y demás servicios de los establecimientos de detención y pena de la República 1.041.46
CAPITULO 16 CAPITULO 16 CAPITULO 16
Al artículo 121. Para los gastos que demande el servicio de teléfonos de la Imprenta y Litografía Nacionales 204.00
Al artículo 125. Para útiles de escritorio, enseres y otros gastos de la Imprenta y Litografía Nacionales 1.500.00
CAPITULO 17. CAPITULO 17. CAPITULO 17.
Al artículo 136. Para pago de medios sueldos por enfermedad comprobada de los empleados de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio, excluídos los del ramo de Prisiones, que tiene apropiación especial 800.00
Suman los créditos $ 30.174.59
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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