Por el cual se crean oficinas seccionales de Registro en el círculo de Rioacha con jurisdicción en el Departamento de la Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente en las que le confiere el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970, y
considerando:
Que por medio de la Resolución número 2152 de fecha 18 de diciembre de 1972, la Superintendencia de Notariado y Registro solicitó al Gobierno Nacional la creación de Oficinas Seccionales de Registro para que operen en jurisdicción del Departamento de la Guajira;
Que por medio del Decreto número 1765 de septiembre 8 de 1971 fue reglamentado el artículo 7° del Decreto-ley 2156 de 1970 y se dispuso la forma como debe mantenerse la unidad de los archivos registrales dentro de cada Círculo;
Que la solicitud de la Superintendencia se ajusta a los preceptos legales vigentes, y especialmente al artículo 7° del Decreto-ley número 2156 de 1970,
decreta:
Artículo 1° Dentro del Circulo de Registro de Riohacha, cuya jurisdicción comprende el Departamento de la Guajira, créanse las Oficinas Seccionales de Registro de Instrumentos Públicos con la circunscripción territorial y las cabeceras que se señalan a continuación:
| Cabecera. | |
|---|---|
| Circunscripción territorial. | |
| San Juan del Cesar. | |
| Fonseca. | |
| Villanueva. |
Artículo 2° La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Riohacha seguirá funcionando como hasta ahora cuya circunscripción territorial es la siguiente:
| Cabecera. | |
|---|---|
| Circunscripción territorial. | |
| Riohacha. | |
| Barrancas. | |
| Maicao. | |
| Uribia. |
Artículo 3° La Superintendencia de Notariado y Registro determinará la fecha en que deben comenzar a operar las oficinas de que trata el artículo 1° de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 94 del Decreto-ley 1250 de 1970, y entre tanto, las oficinas de registro que actualmente operan en los municipios que son cabecera de circunscripción territorial seguirán cumpliendo sus funciones.
Artículo 4° El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Riohacha hará la designación de Registradores Seccionales para el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en que se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de diciembre de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez.
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