Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)

Rango Decreto
Publicación 1943-12-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1552, procedente de la Secretaría de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 73.
Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año $ 346.67
Del artículo 1102. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica 708.97
Del artículo 1103. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la "Revista Postal y Telegráfica", inserción de anuncios y demás gastos similares: 365.30
Del artículo 1104. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio 332.50
Del artículo 1106. Para transportes, acarreos, traslado de oficina, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 13.47
CAPITULO 74. CAPITULO 74. CAPITULO 74.
Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos 288.00
Del artículo 1109. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicio 31.25
Del artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares 612.86
Del artículo 1111. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los misinos servicios 339.30
Del artículo 1113. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos 417.50
Del artículo 1115. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal 54.90
Del artículo 1116. Para compra y arreglo de sacos 44.02
Del artículo 1120. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 203.10
CAPITULO 75. CAPITULO 75. CAPITULO 75.
Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta 112.50
CAPITULO 76. CAPITULO 76. CAPITULO 76.
Del artículo 1129. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de líneas telegráficas y telefónicas 2.360.00
Del artículo 1135. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas 226.40
Del artículo 1136. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares 418.19
Del artículo 1138. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos y gastos de conservación y reparación de los mismos 684.10
Del artículo 1140. Para pagar el valor de los contratos sobre el alquiler o conservación de líneas telegráficas o telefónicas, aéreas o subterráneas 183.87
CAPITULO 77. CAPITULO 77. CAPITULO 77.
Del artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones 751.72
Del artículo 1144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales 676.17
Del artículo 1145. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario, y equipo mecánico ele oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del Servicio de Radiocomunicaciones 1.337.09
Del artículo 1146. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz 477.67
Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases 4.227.73
Del artículo 1148. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones $ 720.00
Del artículo 1151. Para gastos de transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares 860.80
Del artículo 1151-A. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo de radiocomunicaciones 500.00
Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías 15.82
Del artículo 1153. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones 817.65
Del artículo 1154. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 90.50
Suman los contracréditos $ 18.218.05
CAPITULO 73. CAPITULO 73. CAPITULO 73.
Al artículo 1105. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes, y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio 87.12
CAPITULO 74. CAPITULO 74. CAPITULO 74.
Al artículo 1107-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 214.00
CAPITULO 75. CAPITULO 75. CAPITULO 75.
Al artículo 1122. Para el pago de jornales que se requieren en la Flotilla Postal del Meta 201.50
Al artículo 1123. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta 32.10
Al artículo 1126. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones y vehículos de la Flotilla Postal del Meta 1.260.92
Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores 491.30
CAPITULO 76. CAPITULO 76. CAPITULO 76.
Al artículo 1128. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico 1.193.25
Al artículo 1128-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo telegráfico y telefónico, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones 275.50
Al artículo 1131. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas 303.10
Al artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios 320.12
Al artículo 1139. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico 125.65
Al artículo 1141. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores 540.98
CAPITULO 78. CAPITULO 78. CAPITULO 78.
Al artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1943, y para pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 565.17
Al artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio 1.181.24
Al artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados 2.087.01
CAPITULO 79. CAPITULO 79. CAPITULO 79.
Al artículo 1159. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas 7.497.36
Al artículo 1159-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) 1.841.73
Suman los créditos $ 18.218.05
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alirio GOMEZ PlCON

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