Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Correos y Telégrafos)
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 3 de diciembre del año en curso autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en la nota número 1552, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
|---|---|---|
| CAPITULO 73. | ||
| Del artículo 1098. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año | $ | 346.67 |
| Del artículo 1102. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, y para materiales de los mismos servicios, y para compra de materiales con destino al servicio de luz y fuerza eléctrica | 708.97 | |
| Del artículo 1103. Para gastos de publicaciones, impresión de la Memoria anual a las Cámaras Legislativas, publicación de la "Revista Postal y Telegráfica", inserción de anuncios y demás gastos similares: | 365.30 | |
| Del artículo 1104. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las oficinas directas del Ministerio | 332.50 | |
| Del artículo 1106. Para transportes, acarreos, traslado de oficina, gastos menores y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 13.47 | |
| CAPITULO 74. | CAPITULO 74. | CAPITULO 74. |
| Del artículo 1107. Para sueldos del personal del servicio de correos | 288.00 | |
| Del artículo 1109. Para viáticos y gastos de pasajes del personal, cuando tenga que salir en comisiones del servicio | 31.25 | |
| Del artículo 1110. Para muebles, útiles de escritorio, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas y demás gastos similares | 612.86 | |
| Del artículo 1111. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, y para materiales de los misinos servicios | 339.30 | |
| Del artículo 1113. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas de Correos | 417.50 | |
| Del artículo 1115. Para combustibles, lubricantes, repuestos, reparaciones, arrendamiento de garajes, aseguro y demás gastos que ocasionen los vehículos del servicio postal | 54.90 | |
| Del artículo 1116. Para compra y arreglo de sacos | 44.02 | |
| Del artículo 1120. Para transportes, acarreos, traslado de oficinas y gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 203.10 | |
| CAPITULO 75. | CAPITULO 75. | CAPITULO 75. |
| Del artículo 1121. Para sueldos del personal de la Flotilla Postal del Meta | 112.50 | |
| CAPITULO 76. | CAPITULO 76. | CAPITULO 76. |
| Del artículo 1129. Para jornales, incluyendo los necesarios en la construcción, reparación y conservación de líneas telegráficas y telefónicas | 2.360.00 | |
| Del artículo 1135. Para gastos menores de conservación, reparación y adaptación de locales al servicio de las Oficinas Telegráficas y Telefónicas | 226.40 | |
| Del artículo 1136. Para gastos de transporte de material telegráfico y telefónico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos similares | 418.19 | |
| Del artículo 1138. Para compra de aparatos telegráficos y telefónicos, baterías, acumuladores, rectificadores y demás elementos indispensables para los servicios telegráfico y telefónico, y para repuestos y gastos de conservación y reparación de los mismos | 684.10 | |
| Del artículo 1140. Para pagar el valor de los contratos sobre el alquiler o conservación de líneas telegráficas o telefónicas, aéreas o subterráneas | 183.87 | |
| CAPITULO 77. | CAPITULO 77. | CAPITULO 77. |
| Del artículo 1142. Para sueldos del personal del Servicio de Radiocomunicaciones | 751.72 | |
| Del artículo 1144. Para viáticos y gastos de transporte del personal de Radiocomunicaciones, en comisiones oficiales | 676.17 | |
| Del artículo 1145. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario, y equipo mecánico ele oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las oficinas del Servicio de Radiocomunicaciones | 1.337.09 | |
| Del artículo 1146. Para los gastos que demanden los servicios de teléfonos, acueducto, aseo, desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y para materiales de los mismos servicios; para gastos de desmonte y limpieza de los predios de las estaciones inalámbricas, incluyendo materiales, y para gastos relacionados con la adquisición o producción de energía eléctrica o fuerza motriz | 477.67 | |
| Del artículo 1147. Para combustibles y lubricantes destinados al funcionamiento de las plantas eléctricas instaladas en las estaciones inalámbricas, y para transporte y acarreo urbano de los mismos, y devolución de sus envases | 4.227.73 | |
| Del artículo 1148. Para el pago de arrendamiento de locales al servicio de las Oficinas de Radiocomunicaciones | $ | 720.00 |
| Del artículo 1151. Para gastos de transporte de material radiotelegráfico, acarreos, traslado de oficinas y demás gastos de movilización similares | 860.80 | |
| Del artículo 1151-A. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo de radiocomunicaciones | 500.00 | |
| Del artículo 1152. Para devolver a las compañías cesionarias de comunicaciones el valor del porte cablegráfico y radiotelegráfico cobrado al público en las oficinas del Gobierno, por cuenta de tales compañías | 15.82 | |
| Del artículo 1153. Para pagar el valor del tráfico cablegráfico y radiotelegráfico de mensajes oficiales transmitidos por las compañías cesionarias de comunicaciones | 817.65 | |
| Del artículo 1154. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 90.50 | |
| Suman los contracréditos | $ | 18.218.05 |
| CAPITULO 73. | CAPITULO 73. | CAPITULO 73. |
| Al artículo 1105. Para combustibles, lubricantes, reparaciones y repuestos, aseguro y arrendamiento de garajes, y demás gastos que ocasione el automóvil del Ministerio | 87.12 | |
| CAPITULO 74. | CAPITULO 74. | CAPITULO 74. |
| Al artículo 1107-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo de correos, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | 214.00 | |
| CAPITULO 75. | CAPITULO 75. | CAPITULO 75. |
| Al artículo 1122. Para el pago de jornales que se requieren en la Flotilla Postal del Meta | 201.50 | |
| Al artículo 1123. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Flotilla Postal del Meta | 32.10 | |
| Al artículo 1126. Para combustibles y lubricantes de las embarcaciones y vehículos de la Flotilla Postal del Meta | 1.260.92 | |
| Al artículo 1127. Para repuestos, reparaciones, gastos de conservación y mejora de las unidades de la Flotilla Postal del Meta, y, en general, para todos los gastos que demande su funcionamiento, y para gastos imprevistos no contemplados en los artículos anteriores | 491.30 | |
| CAPITULO 76. | CAPITULO 76. | CAPITULO 76. |
| Al artículo 1128. Para sueldos del personal del servicio telegráfico y telefónico | 1.193.25 | |
| Al artículo 1128-A. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales del ramo telegráfico y telefónico, que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones | 275.50 | |
| Al artículo 1131. Para muebles, reparación y conservación del mobiliario y equipo mecánico de oficinas, compra de útiles de escritorio y demás elementos de consumo para las Oficinas Telegráficas y Telefónicas | 303.10 | |
| Al artículo 1133. Para los gastos que demanden los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica, y demás gastos similares, incluyendo materiales para los mismos servicios | 320.12 | |
| Al artículo 1139. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguros, arrendamiento de garajes y demás gastos que ocasionen los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico | 125.65 | |
| Al artículo 1141. Para gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores | 540.98 | |
| CAPITULO 78. | CAPITULO 78. | CAPITULO 78. |
| Al artículo 1156. Para el pago de primas por vacaciones no concedidas a los empleados en el año de 1943, y para pago de las licencias remuneradas de que trata la Ley 53 de 1938 | 565.17 | |
| Al artículo 1157. Para pagar el sobresueldo de diciembre de 1942 a los empleados que tengan derecho a este beneficio | 1.181.24 | |
| Al artículo 1158. Para gastos del servicio médico, suministro de drogas y material curativo; pago de servicios extraordinarios a especialistas; hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y servicio de laboratorios, pago de servicios funerarios y otros del servicio social para el personal del Ministerio y para pasajes de empleados enfermos que deban ser hospitalizados | 2.087.01 | |
| CAPITULO 79. | CAPITULO 79. | CAPITULO 79. |
| Al artículo 1159. Para el pago de toda clase de cuentas correspondientes a vigencias expiradas | 7.497.36 | |
| Al artículo 1159-A. Para el pago de la prima móvil a los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos, de conformidad con lo ordenado en el Decreto legislativo número 1232 de 1943 (junio 22) | 1.841.73 | |
| Suman los créditos | $ | 18.218.05 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de diciembre de 1943.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alirio GOMEZ PlCON
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