Por lo cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Comunicaciones)

Rango Decreto
Publicación 1958-01-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de Colombia,

obrando de conformidad., con las disposiciones de los Decretos legislativos números 0164 de 1950

y 1599 de 1953,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
001. Del artículo 5000. Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General, Dirección de Relaciones Públicas, Sección Jurídica, Sección de Personal, Visitadores- Radicación, Biblioteca, Archivo y Rezagos, Servicio de Planificación, Coordinación y Estadística, y Departamento de Giros, y gastos de representación del Ministro, en el año $30.000.00
001. Del artículo 5001. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
003. Del artículo 5003. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 3.500.00
003. Del artículo 5010. Para aseo y desinfección, materiales y demás gastos de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
003. Del artículo 5014. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 9.000.00
003. Del artículo 5015. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 8.000.00
CAPITULO 501
Sección de Presupuesto y Contabilidad.
001. Del artículo 5016. Para sueldos del personal de la Jefatura de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, Pagaduría, Proveeduría y Almacenes, en el año $ 9.000.00
033. Del artículo 5019. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.200.00
301. Del artículo 5021. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias dé la Sección de Presupuesto y Contabilidad, en la presente vigencia y anteriores 500.00
301. Del artículo 5024. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.800.00
003. Del artículo 5027. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 800.00
001. Del artículo 5029. Para pagar al personal de la Sección de Presupuesto y Contabilidad y sus dependencias, así: la Prima de Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual, ordenada por el Decreto 2665 de 1953 (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto), y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial, concedida por el Decreto legislativo número 3340 de 1955,en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Del artículo 5030. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.800.00
003. Del artículo 5031. Para gastos extraordinarios e imprevistos y gastos menores no contemplados en los artículos precedentes, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 502
Dirección General de Radiocomunicaciones.
001. Del artículo 5032. Para sueldos del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones, así: Dirección General v Secretaría, Sección Técnica. Sección Económica, Sección de Licencias, Estación Central de Control y Monitoria, Oficinas Regionales de Control y junta Nacional de Radiodifusión, en el año 37.000.00
003. Del artículo 5034. Para atender el pago de honorarios de los miembros de la Junta Nacional Asesora de Radiodifusión, de conformidad con el artículo 30 del Decreto legislativo número 2507 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 5.500.00
003. Del artículo 5036. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
003. Del artículo 5042. Para servicio telefónico local, alumbrado y fuerza eléctrica, acueducto, aseo y desinfección, materiales, traslados y demás gastos de sostenimiento y reparación de los mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Del artículo 5043. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias, cuando viaje en comisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
001. Del artículo 5044., Para pago de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera la Dirección General de Radiocomunicaciones y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
CAPITULO 503
Servicio de Correos.
COI. Del artículo 5055. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, causados en el año de 1956 y anteriores, pendientes de pago, en el año 1.500.00
001. Del artículo 5056. Para pagar los sueldos de, los empleados accidentales del ramo que deban reemplazar a los titulares en uso de vacaciones, en el año 12.000.00
001. Del artículo 5057. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 10.000.00
003. Del artículo 5059. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
301. Del artículo 5061. Para gastos de conservación, aseguro mecánico, reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo de Correos, en el país, en la presente vigencia y anteriores 40.000.00
003. Del artículo 5069. Para pago de contratos sobre conducción de correos v para atender a los gastos de movilización de los mismos dentro y fuera de la República, inclusive los transportes de correspondencia oficial, en la presente vigencia y anteriores 455.000.00
218. Del artículo 5073. Para construcción de bubones y apartados postales, en el año 5.500.00
318. Del artículo 5074. Para gastos de conservación, reparaciones y repuestos de buzones y apartados postales, en el año 1.000.00
CAPITULO 504
Servicio Telegráfico y Telefónico.
001. Del artículo 5080. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico causados en el año de 1956 y anteriores, pendientes de pago, en el año 5.000.00
001. Del artículo 5081. Para pagar los sueldos de los empleados accidentales qué deban reemplazar a los titulares del ramo en uso de vacaciones, en el año 78.000.00
003. Del artículo 5084. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales v extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo legalmente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos mismos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
301. Del artículo 5086. Para gastos de conservación, aseguro mecánico reparación y repuestos del equipo mecánico y mobiliario, y para reparaciones menores y adaptación de locales al servicio de las dependencias del ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores 20.000.00
214. Del artículo 5094. Para construcción, por contrato o en forma directa, de líneas telegráficas y telefónicas, y para compra de alambre, postería, aisladores, crucetas, herramientas, jornales y demás elementos necesarios para la construcción de nuevas líneas de telecomunicaciones y la ampliación y modernización de las existentes, en el año 110.000.00
314. Del artículo 5095. Para conservación, por contrato o en forma directa, de las líneas telegráficas y telefónicas, y para gastos de reparación y compra de repuestos para las líneas de telecomunicaciones del país, en el año 15.000.00
CAPITULO 505
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
033. Del artículo 5103. Para atender a todos los gastos que ocasionen las comisiones al Exterior conferidas a funcionarios del Ministerio de Comunicaciones, dentro del Plan de Capacitación Técnica de los Servicios Públicos Nacionales, según las normas del Decreto legislativo número 1016 de 3 de mayo de 1956, en el año 5.000.00
003. Del artículo 5104. Para el pago de becas, en el país y en el Exterior, de alumnos de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año 18.000.00
003. Del artículo 5106. Para atender al pago de honorarios de profesorado externo de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en la presente vigencia y anteriores 7.000.00
603. Del artículo ,5108. Para compra de libros de consulta, suscripciones a periódicos y revistas nacionales y extranjeros, avisos, publicaciones oficiales del ramo, legamente autorizadas, y otros gastos similares inherentes a estos, servicios, en la presente vigencia y anteriores 2.500.00
003. Del artículo 5116. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, cuando viaje en concisiones oficiales, en la presente vigencia y anteriores 2.000.00
222. Del artículo 5118. Para compra de equipo y elementos, de laboratorio electrónico para la Escuela Postal y de Telecomunicaciones, en el año 9.000.00
001. Del artículo 5119. Para pagar al personal de la Escuela Postal y le Telecomunicaciones, así: la Prima de. Navidad, creada por la Ley 45 de 1945, de acuerdo con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 t del mismo año. y el Decreto legislativo número 3639 de 1954; la Prima Anual ordenada por el Decreto número 2665.de 1953 (Ramo Telegráfico, Telefónico y Mixto); y a los trabajadores no comprendidos por el citado Decreto número 2665 de 1953, la Bonificación Anual Especial, concedida por el Decretó legislativo número 3340 de 1955, en la presente vigencia y anteriores 1.500.00
003. Del artículo 5120. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguro y transporte de elementos, y demás gastos menores similares inherentes a estos servicios, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Del artículo 5121. Para gastos extraordinarios e imprevistos y • gastos 'menores no Contemplados en los artículos precedentes, en la precedente vigencia y anteriores 1.200.00
CAPITULO 508
Gastos Varios.
Prestaciones Sociales.
002. Del artículo 5124. Para los gastos que ocasione la asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, hospitalaria y odontológica del personal del Ministerio, el auxilio de que trata el Decreto número 1390 de 1943, gastos de entierro y otros similares (artículos 4°, 6° y 11 de la Ley 22 de 1945), y para asistencia social pendiente de pago y saldos anteriores a esta vigencia, según contrato con la Caja Nacional de Previsión Social, en el año $ 3.000.00
Suman los contracréditos $930.800.00
CAPITULO 500
Gabinete del Ministro y Secretaria General.
003. Al artículo 5002. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año $3.000.00
003. Al artículo 5007. Para combustibles, lubricantes grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
304. Al artículo 5008. Para reparación conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio el Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, en la presente vigencia y anteriores 4.000.00
CAPITULO 502
Dirección Generar de Radiocomunicaciones.
001. Al artículo 5033. Para el paro de indemnizaciones por vacaciones, y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 340.00
003. Al artículo 5035, Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 3.000.00
201. Al artículo 5037. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 1.000.00
003. Al artículo 5040. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos inherentes a este servicio, de los vehículos de la Dirección General de Radiocomunicaciones, en el año 1.000.00
302. Al artículo 5049. Para atender a los gastos que ocasione el sostenimiento del equipo de control de radiodifusión, excepto el pago de remuneraciones, en la presente vigencia y anteriores 4.660.00
CAPITULO 503
Servicio de Correos.
003. Al artículo 5058. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 80.000.00
201 Al artículo 5060. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 9.000.00
003. Al artículo 5063. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo de Correos, en el país, en la presente vigencia y anteriores 5.000.00
001. Al artículo 5066. Para paso de jornales a obreros por trabajos manuales que requiera el ramo de Correos, en el país, en la presente vigencia y anteriores 1.000.00
003. Al artículo 5071. Para impresión y adquisición de estampillas, cubiertas y demás especies postales, en el año 280.000.00
105. Al artículo 5075. Para devolución de depósitos a los suscriptores de apartados postales, en los casos a que hubiere lugar, y para el pago de indemnizaciones por pérdida, extravío, expoliación o cualquier irregularidad en el manejo de piezas pastales, pendientes de cancelación, en el año 25.000.00
CAPITULO 504
Servicio Telegráfico y Telefónico.
001. Al artículo 5082. Para el pago de indemnizaciones por vacaciones y en caso de cesantía, de conformidad con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931, reconocidas en la presente vigencia y anteriores 50.000.00
003. Al artículo 5083. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 385.000.00
201. Al artículo 5085. Para compra de muebles, enseres y. equipo mecánico de oficina, en el año 46.800.00
301. Al artículo 5088. Para combustibles, lubricantes, grasas, impuestos, placas, garajes y demás gastos similares inherentes a este servicio, de los vehículos del ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores 15.000.00
301. Al artículo 5089. Para reparación, conservación, aseguro y repuestos de los vehículos al servicio del ramo Telegráfico y Telefónico, en el país, en la presente vigencia y anteriores 3.000.00
CAPITULO 505.
Escuela Postal y de Telecomunicaciones.
201. Al artículo 5109. Para compra de muebles, enseres y equipo mecánico de oficina, en el año 10.000.00
Suman los créditos $930.800.00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1957.

Mayor General. GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor GeneralPedro A.Muñoz.

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