Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 120.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha, de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de. 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 120.000.00.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 dé 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente del cual se utilizan $ 120.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numera:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de pagarés Semestrales de emergencia económica 120.000.000
Suma el recurso $ 120.000.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 637
Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
Programa 638
Fomento de la Educación Superior
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Inversión Indirecta
588 314. Artículo 6395-B. Aportes a Universidades $ 120.000.000
Proyectos
3. Universidad Industrial de- Santander 10.000.000
4. Universidad del Valle 20.000.000
5. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja 19.500.000
6. Universidad del Atlántico 5.000.000
7. Universidad de Cartagena 8.000.000
8. Universidad Tecnológica del Magdalena 500.000
9. Universidad del Quindío 3.500.000
10. Universidad del Tolima 3.500.000
11. Universidad de Pamplona 5.000.000
12. Universidad "Francisco de Paula Santander 3.500.000
13. Universidad de Antioquia 19.000.000
14. Universidad del Cauca 15.000.000
15. Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá 4.000.000
16. Universidad Distrital Francisco José de Caldas 3.500.000
Suma el crédito adicional $ 120.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado, Joaquín Bohórquez.

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