Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 120.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha, de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuestó de Gastos para la vigencia fiscal de. 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 120.000.00.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 dé 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente del cual se utilizan $ 120.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numera:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Capítulo XIII | ||
| Recursos del Crédito | ||
| a) Recursos del Crédito Interno | ||
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de pagarés Semestrales de emergencia económica | 120.000.000 | |
| Suma el recurso | $ | 120.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974,
| PRESUPUESTO DE INVERSION | |||
|---|---|---|---|
| Ministerio de Educación Nacional | |||
| Capítulo 637 | |||
| Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior | |||
| Programa 638 | |||
| Fomento de la Educación Superior | |||
| Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | |||
| Inversión Indirecta | |||
| 588 314. Artículo 6395-B. Aportes a Universidades | $ 120.000.000 | ||
| Proyectos | |||
| 3. Universidad Industrial de- Santander | 10.000.000 | ||
| 4. Universidad del Valle | 20.000.000 | ||
| 5. Universidad Pedagógica y Tecnológica de Tunja | 19.500.000 | ||
| 6. Universidad del Atlántico | 5.000.000 | ||
| 7. Universidad de Cartagena | 8.000.000 | ||
| 8. Universidad Tecnológica del Magdalena | 500.000 | ||
| 9. Universidad del Quindío | 3.500.000 | ||
| 10. Universidad del Tolima | 3.500.000 | ||
| 11. Universidad de Pamplona | 5.000.000 | ||
| 12. Universidad "Francisco de Paula Santander | 3.500.000 | ||
| 13. Universidad de Antioquia | 19.000.000 | ||
| 14. Universidad del Cauca | 15.000.000 | ||
| 15. Universidad Pedagógica Nacional de Bogotá | 4.000.000 | ||
| 16. Universidad Distrital Francisco José de Caldas | 3.500.000 | ||
| Suma el crédito adicional | $ 120.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado, Joaquín Bohórquez.
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