por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral

Rango Decreto
Publicación 1993-12-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 54 de 1897,

DECRETA:

Artículo 1° Convócase el Consejo Nacional Laboral durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 1993, para que fije el salario mínimo legal que regirá durante el año de 1994.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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