por el cual se convoca el Consejo Nacional Laboral
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 6° de la Ley 54 de 1897,
DECRETA:
Artículo 1° Convócase el Consejo Nacional Laboral durante los días 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 1993, para que fije el salario mínimo legal que regirá durante el año de 1994.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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