Sobre traslación de la Aduana de Cúcuta al puerto Villamizar
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En ejecucion del artículo 1.° de la lei 60 del presento año, " reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas,"
I en atencion a lo informado por el señor Presidente del Estado de Santander,
decreta :
Art. 1.° Trasládase la Aduana que ha existido en San José de Cúcuta, al puerto Villamizar sobre el rio Zulia.
Art. 2.° El Presidente del Estado de Santander i el Administrador de la Aduana dictarán las providencias conducentes a la ejecucion de este decreto.
Dado en Bogotá, a 5 de junio de 1875.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Nicolas Esguerra.
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