Reformatorio del decreto número 77 de 1888, sobre contabilidad de la Hacienda nacional
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la operación de Contabilidad que se practica al cubrir en parte una orden librada, amortizando en su totalidad el crédito y expidiendo á favor del acreedor un cheque ó documento de crédito contra el Tesorero, por la suma que se le queda á deber, consigna en las cuentas un hecho inexacto, puesto que afecta el Presupuesto de Gastos por un pago que no se ha verificado en su totalidad; y que la expedición de aquellos cheques ó documentos complica las operaciones de las Oficinas pagadoras.
DECRETA:
Art. 1º Siempre que un responsable del Erario pague sólo una parte del valor de una orden librada, pondrá en ella una nota en que se haga constar la cantidad pagada, firmando él y el interesado, y devolverá á éste la orden de pago.
Art. 2º El artículo de pago se describirá cargando el respectivo Capítulo del Presupuesto y acreditando la caja por el valor pagado. Este artículo se comprobará con un recibo que dará el interesado, en el cual se debe consignar el número de la orden, el nombre del acreedor, la naturaleza del crédito, y el Departamento, capítulo y artículo del Presupuesto á que se imputa el gasto.
Queda en estos términos reformado el artículo 223 del decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 7 de Marzo de 1889.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.