Por el cual se reforma el número 76 de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-02-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para las acuñaciones y reacuñaciones de monedas de plata que haga la Junta de Conversión en las Casas de Moneda del país o en el Extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 76 de 14 de enero último, dicha entidad podrá aceptar las condiciones de costo, plazo, transporte y seguros que imponga la anormalidad creada por la actual guerra europea.

Parágrafo. Queda reformado en estos términos el Decreto número 76 de 1915.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro, JORGE VELEZ

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