Por el cual se reforma el número 76 de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para las acuñaciones y reacuñaciones de monedas de plata que haga la Junta de Conversión en las Casas de Moneda del país o en el Extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 76 de 14 de enero último, dicha entidad podrá aceptar las condiciones de costo, plazo, transporte y seguros que imponga la anormalidad creada por la actual guerra europea.
Parágrafo. Queda reformado en estos términos el Decreto número 76 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de febrero de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro, JORGE VELEZ
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