Por el cual se crea una oficina en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Chiscas (Departamento de Boyacá'), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Un Telegrafista Administrador, con | $ | 40 |
|---|---|---|
| Un Cartero, con. | 6 | |
| Para gastos de alumbrado | 1 |
Artículo 2º La señora Rosa Aura Buitrago de Eslava tendrá derecho correspondiente sueldo desde el 11 de los corrientes, que viene prestando el servicio en esta Oficina.
Comuníquese y publiques
Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR,
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