Por el cual se crea una oficina en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1922-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Chiscas (Departamento de Boyacá'), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Un Telegrafista Administrador, con $ 40
Un Cartero, con. 6
Para gastos de alumbrado 1
Artículo 2º La señora Rosa Aura Buitrago de Eslava tendrá derecho correspondiente sueldo desde el 11 de los corrientes, que viene prestando el servicio en esta Oficina.

Comuníquese y publiques

Dado en Bogotá a 24 de febrero de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Gobierno, Víctor M. SALAZAR,

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