Por el cual se crea una oficina en el ramo Postal
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º. Créase desde el día 1° de marzo próximo venidero, la Administración Subalterna de Correos de Nobsa (Boyacá), dependiente de la Administración Principal de Correos de Tunja, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:
| Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de | $ 18 |
|---|---|
| Para útiles de escritorio y otros gastos, mensual, hasta | 2 |
Artículo 2º. El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículos 652 y 653, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1927.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.
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