Por el cual se crea una oficina en el ramo Postal

Rango Decreto
Publicación 1927-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º. Créase desde el día 1° de marzo próximo venidero, la Administración Subalterna de Correos de Nobsa (Boyacá), dependiente de la Administración Principal de Correos de Tunja, con el personal y asignaciones que en seguida se expresan:

Un Administrador de Correos, con sueldo mensual de $ 18
Para útiles de escritorio y otros gastos, mensual, hasta 2

Artículo 2º. El gasto que demande la ejecución de este Decreto, se imputará al capítulo 62, artículos 652 y 653, del Presupuesto Nacional de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Jesús GARCIA.

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