Por el cual se aprueba un reglamento
El Presidente la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el reglamento provisional orgánico de las fuerzas militares y pénese en vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de febrero de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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