Por el cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1937-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por el artículo 5° de la Ley 152 de 1936,

decreta

Artículo 1° A partir del primero de febrero del año en curso, suprímense en el Ministerio de Educación Nacional las siguientes plazas:

1) Abogado del Ministerio,

2) Secretario Privado.

3) Director de Normales e Institutos Pedagógicos.

4) Registrador de la Propiedad Literaria.

5) Subjefe de la Sección de Publicaciones.

6) Corrector de Pruebas de la Sección de Publicaciones.

Artículo 2° Con la anterioridad del 1° de enero del año en curso, quedan suprimidos en el Ministerio de Educación Nacional los siguientes puestos para el servicio de la Biblioteca Nacional:

1) Dos primeros Catalogadores.

2) Un Director de Catalogación Metódica.

3) Tres Ayudantes de la Catalogación Metódica.

4) Un Ayudante de la Dirección de la Biblioteca.

5) Un Ayudante de Salas Generales.

6) Un primer Ayudante de Indices.

7) Un Ecuadernador principal.

8) Dos Ayudantes del Encuadernador.

9) Tres encargados del aseo.

10) Un Jefe de Salas.

11) Un Catalogador principal.

12) Una Mecanógrafa de la Sección de Catalogación.

Artículo 3° A partir del Io de febrero del corriente año, adscríbense al Secretraio del Ministerio de Educación Nacional las funciones de Director Nacional de Normales e Institutos Pedagógicos; y al Jefe de Becas del mismo Ministerio, las de Registrador de la Propiedad Literaria.
Artículo 4° Desde el 1° de febrero entrante, rebájase a $ 350 mensuales el sueldo de cada uno de los Directores Nacionales de, Bachillerato y Educación Femenina, Bellas Artes y Educación Primaria.
Artículo 5° Desde el 1° de febrero del año en curso refúndense en uno, al cual se le señala la asignación mensual de $ 80, los dos puestos de Escribiente de la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6° Habrá en el Departamento Técnico del Ministerio de Educación Nacional, y dependiente de la Dirección Nacional de Bachillerato y Educación Femenina, un Fiscal de Instituciones Docentes de Utilidad Común, con la asignación mensual de $ 150.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de enero de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Alberto LLERAS CAMARGO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.