Que señala unas normas para crédito pecuario

Rango Decreto
Publicación 1957-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

de conformidad con el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA

Artículo primero. Los bancos comerciales podrán descontar los documentos negociables a favor de los fondos ganaderos sobre operaciones de venta de ganado con pacto de retroventa o bajo la cláusula de reserva de dominio,

Parágrafo. Los descuentos que se realicen conforme a este artículo, podrán aplicarse al cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º del Decreto-ley número 0198 de 1957, y serán redescontables por el Banco de la República en las mismas condiciones fijadas por el artículo 2º de dicho decreto.

Artículo segundo. El artículo 2º del Decreto-ley número 0157 de 1957, quedará así:

"El Banco Ganadero deberá mantener una suma no inferior al 50% de su capital y reserva legal y al 3% de sus depósitos, en descuentos a Fondos Ganaderos".

Artículo tercero. Con excepción del territorio de los Llanos Orientales, en adelante, las sumas por multas causada por mala imposición de marcas a los ganados, de que tratan los artículos 1º y 5º de la Ley 34 de 1940, serán recaudados por los Fondos Ganaderos, y éstos expedirán acciones de la clase "A" a favor de los respectivos Municipios por el monto de los recaudos causados en su jurisdicción.
Artículo cuarto. Cuando los préstamos de que trata el artículo 1º del Decreto-ley número 0198 de 1957, no fueren aplicados a los fines para que fueren solicitados, el prestatario perderá el derecho a redescuento de sus obligaciones en el Banco de la República, por un período de dos años.
Artículo quinto. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 3 de octubre de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.- Contraalmirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez.

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores, José María Villarreal.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.- El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleo, Julio César Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A.Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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