por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico"

Rango Decreto
Publicación 1968-03-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 2324 de 1965, y

considerando:

Que el artículo 1º del Decreto legislativo número 2324 de 1965 autorizó al Gobierno Nacional para emitir Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico" hasta por la suma de $ 600.000.000.00, con el objeto de financiar planes de fomento económico y mejoramiento social;

Que en virtud de tal autorización, el Gobierno por medio de los Decretos números 2855 de 1965, 1419 y 2162 de 1966, 2060 de 1967 y 2208 de 1967, emitió Bonos de Desarrollo Económico hasta la cantidad de $ 522.568.800.00, quedando un saldo disponible para futuras emisiones de $ 77.431.200.00;

Que el artículo 2º del Decreto 3149 de 1965, dispone que las fechas de las posteriores emisiones de Bonos de Desarrollo Económico y las cuantías de las mismas, serán acordadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que en cumplimiento del artículo 2º del Decreto legislativo número 2324 de 1965, la Junta Monetaria ha conceptuado en relación con el interés, plazo de amortización y demás características de dichos Títulos;

Que el precitado Decreto legislativo faculta al Gobierno Nacional para celebrar con el Banco de la República un contrato de garantía que permita el servicio adecuado de estos Bonos;

Que por Decreto número 2351 de 1967, se elevó al once por ciento (11%) anual la tasa de interés de los bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B";

Que el artículo 2º de la Resolución Reglamentaria número 120 de 1937, emanada de la Contraloría General de la República, dispone que cuando la ley que autorice una emisión de papeles de deuda pública interna o externa no determine expresamente las características de los documentos que deban emitirse, aquéllas deberán ser fijadas por medio de un decreto, o por el contrato que el Gobierno celebre para el lanzamiento y venta de la emisión,

decreta:

Artículo primero. El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público efectuará una emisión de Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B", correspondiente al año de 1968, por valor setenta y siete millones cuatrocientos treinta y un mil doscientos pesos ($ 77.431.200.00). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá conjuntamente con el Instituto de Fomento Industrial y el Banco de la República a celebrar los respectivos contratos de fideicomiso y garantía de los Bonos de que trata este Decreto.
Artículo segundo. Los Bonos de Desarrollo Económico de la Clase "B" correspondientes al año de 1968, devengarán intereses a la tasa del 11% anual, cuya emisión se hará con fecha 1º de abril de 1968 y tendrán las siguientes denominaciones:
Serie Nº de Bonos Valor nominal $ Valor de la serie $
"A" 512 100.00 51.200.00
"B" 1.360 500.00 680.000.00
"C" 3.700 1.000.00 3.700.000.00
"D" 2.000 5.000.00 10.000.000.00
"E" 2.800 10.000.00 28.000.000.00
"F" 1.750 20.000.00 35.000.000.00
12.122 77.431.200.00

Parágrafo. Estos Bonos llevarán adheridos los cupones correspondientes a los contados de intereses que puedan causarse hasta la omortización del principal. Cada cupón de intereses llevará la fecha en que deba hacerse el respectivo pago.

Artículo tercero. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario, en la fecha y cuantía que disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo cuarto. Las demás características de esta emisión serán las mismas contenidas en el Decreto número 2855 de 1965 para los Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B".
Artículo quinto. El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos que demande la presente emisión, las cuales entregará oportunamente al Fideicomisario en la forma que se establezca. Los gastos de impresión de estos Títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Deuda Pública Nacional.
Artículo sexto. Para los efectos de la edición, emisión, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos e incineración de estos Títulos en el contrato de fideicomiso que se celebre, se estipularán las condiciones y requisitos exigidos por las normas legales y de la Contraloría General de la República, sobre la materia.
Artículo séptimo. Mientras se imprimen los Títulos definitivos el Gobierno podrá emitir Certificados Provisionales de Bonos de Desarrollo Económico, Clase "B" - Emisión de 1968, los cuales estarán sujetos a las condiciones del contrato de fideicomiso, tendrán como fecha de emisión el 1º de abril de 1968 y serán cambiados por los Títulos definitivos haciendo los ajustes de plazo e intereses a que hubiere lugar.
Artículo octavo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase

Dado en Bogotá, D. E. a 22 de febrero de 1968.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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