Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972. (Ministerio de Salud Pública), por $ 2.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-03-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Salud Pública para la, vigencia fiscal de 1972, por $ 2.000.000.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 1 de 1972, por $ 100.000.000, de los cuáles se utilizan $ 2.000.000 para financiar el crédito presupuestal de qué trata este Decreto, y:

Que se han: cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972 con la cantidad de dos millones de pesos ($ 2 000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

Recursos de Capital.

CAPITULO XV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 2.000.000
Suma el recurso $ 2.000.000
Artículo 2° Con basé en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.

Presupuesto de Inversión.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO

630 Ministerio de Salud Pública.

Programa 637

Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados

Inversión Indirecta.

593, 412. Artículo 6356-B. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento de Córdoba, por conducto del Instituto de Fomento Municipal $ 2.000.000
Proyecto 1. Montería: Empresas Públicas Municipales $ 2.000.000
Suma el crédito $ 2.000.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente M.

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