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por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccioal del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones

Texto vigente a fecha 1981-02-02

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley42de 1980,

DECRETA:

Artículo 1 º . A partir del 1º de enero de 1981 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público,lasDirecciones de instrucción Criminal y la Justicia PenalMilitar
Grado Asignación básica
1 $ 5.700.00
2 6.300.00
3 7.900.00
4 9.300.00
5 10.300.00
6 11.800.00
7 12.900.00
8 13.800.00
9 14.900.00
10 15.800.00
11 10.90.0.00
12 18.200.00
13 19:300.00
14 20.300.00
15 26.500.00
16 29.300.00
17 33.700.00
18 34.800.00
19 37.800.00
20 39.200.00
21 44.800.00
22 48.900.00
Artículo 2 º . Establécese la siguiente escala de viáticos para l os funcionariosy empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones del Instrucción Criminal quedebancumplircomisiónde serviciosen el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisionesen el país Viáticosdiarios en dólares estadounidenses para comisión en elexterior
Hasta $ 8.000 Hasta 800 Hasta 70
De 8.001a16.000 Hasta 1.300 Hasta .0
De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130
De 31.001 a 46.000 Hasta 2. 300 Hasta 200
De 46..001 a 600.000 Hasta 2.700 Hasta 220
De 60.001 en adelante Hasta 3 100 Hasta 240

Para determinar elvalordelos viáticos se tendrán en cuentala asignaciónbásicamensualylosgastos de representación.

Artículo 3 º . Cuandofallezcaun funcionario oempleado,se pagarándirectamente,concargoalrespectivo presupuestolosgastos funerarioscorrespondientes,porun monto equivalenteal salario mínimolegalvigenteenelmomento del fallecimiento.

El pago se efectuará mediante lapresentacióndelos comprobantes respectivosdebidamenteautenticados,alapersonaquedemuestre haber sufragado Ios gastos.

Artículo 4 º. Cuando porrazones especiales delservicio,loschoferes y conductores delaRamaJurisdiccional,delMinisterio Público ydelas Direccionesde Instrucción Criminal,tuvieren querealizanlaboresen horas distintasdela jornada ordinariadetrabajo, se autorizaelpagodehorasextras siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:
Artículo 5 º . Los Jueces Territoriales y susSecretarios tendrán derecho alreconocimientomensual degastosdetransporte yviáticos, así:

Jueces $ 5.000.00

Secretarios $ 3.000.00.

Artículo 6 º . A los funcionarios o empleadosa quienes seIes aplicaelpresente Decretoquelaborenordinariamente en Intendenciasy Comisarias yenla Islade Gorgona, tendrán derechoalreconocimiento mensual de gastos de trans 5%desu asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mescompletodeservicios.
Artículo 7 º. Establecense las siguientes equivalencias para la RamaJurisdiccional,elMinisterioPúblico,laJusticia PenalMilitar

Denominación actualEquivalencia

Chofer grado 4 - Chofer grado 6.

Auxiliar de ServiciosGeneralesgrado 2 - AuxiliardeServicios generalesgrado3

Auxiliar de ServiciosGeneralesgrado..3 -Auxiliar deServicios Generales grado4.

Artículo 8 º. La prima devacaciones a que tienen derecholosfuncionariosempleadosdelaRamaJurisdiccionaly del MinisterioPúblicoseliquidará sobrelossiguientes factoresdesalario:

Respecto del literalh) se tomará una doceava partede lassumaspercibidas.

Artículo 9 º. El presente Decreto rige apartir de lafechadesuexpedición,deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del1ºde enero de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado enBogotá, D. E., a 2 de febrero de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Justicia; FelioAndrade Manrique . El Ministro deHacienda yCréditoPúblico,EduardoWiesner Du rán. El Jefedel Departamento Administrativo del ServicioCivil,LauraOchoa de Ardila.