por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos de la Rama Jurisdiccioal del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley42de 1980,
DECRETA:
Artículo 1 º . A partir del 1º de enero de 1981 establécese la siguiente escala de remuneración para los empleos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público,lasDirecciones de instrucción Criminal y la Justicia PenalMilitar
| Grado | Asignación básica |
|---|---|
| 1 | $ 5.700.00 |
| 2 | 6.300.00 |
| 3 | 7.900.00 |
| 4 | 9.300.00 |
| 5 | 10.300.00 |
| 6 | 11.800.00 |
| 7 | 12.900.00 |
| 8 | 13.800.00 |
| 9 | 14.900.00 |
| 10 | 15.800.00 |
| 11 | 10.90.0.00 |
| 12 | 18.200.00 |
| 13 | 19:300.00 |
| 14 | 20.300.00 |
| 15 | 26.500.00 |
| 16 | 29.300.00 |
| 17 | 33.700.00 |
| 18 | 34.800.00 |
| 19 | 37.800.00 |
| 20 | 39.200.00 |
| 21 | 44.800.00 |
| 22 | 48.900.00 |
Artículo 2 º . Establécese la siguiente escala de viáticos para l os funcionariosy empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones del Instrucción Criminal quedebancumplircomisiónde serviciosen el interior del país y en el exterior:
| Remuneración mensual | Viáticos diarios en pesos para comisionesen el país | Viáticosdiarios en dólares estadounidenses para comisión en elexterior |
|---|---|---|
| Hasta $ 8.000 Hasta | 800 | Hasta 70 |
| De 8.001a16.000 | Hasta 1.300 | Hasta .0 |
| De 16.001 a 31.000 | Hasta 1.900 | Hasta 130 |
| De 31.001 a 46.000 | Hasta 2. 300 | Hasta 200 |
| De 46..001 a 600.000 | Hasta 2.700 | Hasta 220 |
| De 60.001 en adelante | Hasta 3 100 | Hasta 240 |
Para determinar elvalordelos viáticos se tendrán en cuentala asignaciónbásicamensualylosgastos de representación.
Artículo 3 º . Cuandofallezcaun funcionario oempleado,se pagarándirectamente,concargoalrespectivo presupuestolosgastos funerarioscorrespondientes,porun monto equivalenteal salario mínimolegalvigenteenelmomento del fallecimiento.
El pago se efectuará mediante lapresentacióndelos comprobantes respectivosdebidamenteautenticados,alapersonaquedemuestre haber sufragado Ios gastos.
Artículo 4 º. Cuando porrazones especiales delservicio,loschoferes y conductores delaRamaJurisdiccional,delMinisterio Público ydelas Direccionesde Instrucción Criminal,tuvieren querealizanlaboresen horas distintasdela jornada ordinariadetrabajo, se autorizaelpagodehorasextras siempre que se cumplanlos siguientes requisitos:
- a) El trabajosuplementariodeberáserautorizado previamente por el superior inmediato, quien asídeberácertificarlopor escrito;
- b) El reconocimiento deltiempo de trabajosehará porresoluciónmotivada y seliquidaráconunrecargodelveinticinco por ciento sobrela remuneración básicafijada porlaleypara el respectivoempleo;
- c) En ningún caso podrán pagarse más de cuarenta horas extras mensuales
Artículo 5 º . Los Jueces Territoriales y susSecretarios tendrán derecho alreconocimientomensual degastosdetransporte yviáticos, así:
Jueces $ 5.000.00
Secretarios $ 3.000.00.
Artículo 6 º . A los funcionarios o empleadosa quienes seIes aplicaelpresente Decretoquelaborenordinariamente en Intendenciasy Comisarias yenla Islade Gorgona, tendrán derechoalreconocimiento mensual de gastos de trans 5%desu asignación básica mensual Dicho incremento se percibirá por cada mescompletodeservicios.
Artículo 7 º. Establecense las siguientes equivalencias para la RamaJurisdiccional,elMinisterioPúblico,laJusticia PenalMilitar
Denominación actualEquivalencia
Chofer grado 4 - Chofer grado 6.
Auxiliar de ServiciosGeneralesgrado 2 - AuxiliardeServicios generalesgrado3
Auxiliar de ServiciosGeneralesgrado..3 -Auxiliar deServicios Generales grado4.
Artículo 8 º. La prima devacaciones a que tienen derecholosfuncionariosempleadosdelaRamaJurisdiccionaly del MinisterioPúblicoseliquidará sobrelossiguientes factoresdesalario:
- a) La asignaciónbásicamensual fijará porla leyparaelrespectivo empleo;
- b) La prima de antigüedad;
- c) Losgastosderepresentación;
- d) El subsidio dealimentación
- e) Losauxilios detransportede quetratan losartículos 20 y 32 del Decreto extraordinario717de 1978;
- f) La prima ascensional;
- g) La prima de capacitación;
- h) La prima de servicios.
Respecto del literalh) se tomará una doceava partede lassumaspercibidas.
Artículo 9 º. El presente Decreto rige apartir de lafechadesuexpedición,deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del1ºde enero de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado enBogotá, D. E., a 2 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia; FelioAndrade Manrique . El Ministro deHacienda yCréditoPúblico,EduardoWiesner Du rán. El Jefedel Departamento Administrativo del ServicioCivil,LauraOchoa de Ardila.