por el cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- mediante el cual se adopta su Estructura Interna

Rango Decreto
Publicación 1995-02-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 03 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 03 DE 1995

(enero 30 )

por el cual se adopta la Estructura Interna de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Decreto 2083 de 1994,

ACUERDA

CAPITULO I.

Estructura Interna

Artículo 1 **º** La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- cumplirá sus funciones con la siguiente Estructura Interna:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Sistemas e Informática

2.4 Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones

2.5 Oficina de Control Interno

4.1 División de Registro y Control Académico

5.1 Centro de Programas Curriculares

5.2 Centro de Investigación

5.3 Centro de Capacitación

5.4 Centro de Asesoría

6.1 División de Bienes y Servicios Administrativos

6.2 División Financiera

6.3 División de Personal y Bienestar Universitario

6.4 División de Recursos Educativos

7.1 Comisión de Personal

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno

7.3 Consejos de Facultad o Instituto

Sedes Territoriales

2.1 Centros Territoriales de Administración Pública -Cetap-

3.1 Facultades

3.2 Departamentos

3.3 Áreas

3.4 Programas

3.5 Institutos

CAPITULO II.

Funciones

Artículo 2 **º** *Consejo Directivo, Director Nacional y Consejo Académico Nacional*. El Consejo Directivo Nacional, el Director Nacional y el Consejo Académico Nacional cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2083 de 1994 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

Artículo 3 **º** *Oficina Jurídica*. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4 **º** *Oficina de Planeación*. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5 **º** *Oficina de Sistemas e Informática.* La Oficina de Sistemas e Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6 **º** *Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones.* La Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7 **º** *Oficina de Control Interno.* La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8 **º** *Secretaría General*. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9 **º** *División de Registro y Control Académico*. La División de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10 **.** *Subdirección Académica*. La Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:

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