por el cual se aprueba el Acuerdo número 03 del 30 de enero de 1995 del Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- mediante el cual se adopta su Estructura Interna

Rango Decreto
Publicación 1995-02-02
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 29
Historial de reformas JSON API

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales en desarrollo del Decreto 199 del 25 de enero de 1995, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 03 del 30 de enero de 1995, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, cuyo texto es el siguiente:

<<ACUERDO NUMERO 03 DE 1995

(enero 30 )

por el cual se adopta la Estructura Interna de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-.

El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confiere el Decreto 2083 de 1994,

ACUERDA

CAPITULO I.

Estructura Interna

Artículo 1 **º** La Escuela Superior de Administración Pública -ESAP- cumplirá sus funciones con la siguiente Estructura Interna:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Sistemas e Informática

2.4 Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones

2.5 Oficina de Control Interno

4.1 División de Registro y Control Académico

5.1 Centro de Programas Curriculares

5.2 Centro de Investigación

5.3 Centro de Capacitación

5.4 Centro de Asesoría

6.1 División de Bienes y Servicios Administrativos

6.2 División Financiera

6.3 División de Personal y Bienestar Universitario

6.4 División de Recursos Educativos

7.1 Comisión de Personal

7.2 Comité de Coordinación de Control Interno

7.3 Consejos de Facultad o Instituto

Sedes Territoriales

2.1 Centros Territoriales de Administración Pública -Cetap-

3.1 Facultades

3.2 Departamentos

3.3 Áreas

3.4 Programas

3.5 Institutos

CAPITULO II.

Funciones

Artículo 2 **º** *Consejo Directivo, Director Nacional y Consejo Académico Nacional*. El Consejo Directivo Nacional, el Director Nacional y el Consejo Académico Nacional cumplirán las funciones señaladas en el Decreto 2083 de 1994 y demás disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias.

Artículo 3 **º** *Oficina Jurídica*. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 4 **º** *Oficina de Planeación*. La Oficina de Planeación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5 **º** *Oficina de Sistemas e Informática.* La Oficina de Sistemas e Informática cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 6 **º** *Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones.* La Oficina de Relaciones Internacionales y Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 7 **º** *Oficina de Control Interno.* La Oficina de Control Interno cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 8 **º** *Secretaría General*. La Secretaría General cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 9 **º** *División de Registro y Control Académico*. La División de Registro y Control Académico cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 10 **.** *Subdirección Académica*. La Subdirección Académica cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 11 **.***Centro de Programas Curriculares.* El Centro de Programas Curriculares cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12 **.** *Centro de Investigación*. El Centro de Investigación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 13 **.** *Centro de Capacitación*. El Centro de Capacitación cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 14 **.***Centro de Asesoría*. El Centro de Asesoría cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 15 **.** *Subdirección Administrativa.* La Subdirección Administrativa cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 16 **.** *División de Bienes y Servicios Administrativos*. La División de Bienes y Servicios Administrativos cumplirá con las siguientes funciones:

Artículo 17 **.** *División Financiera.* La División Financiera cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 18 **.** *División de Personal y Bienestar Universitario*. La División de Personal y Bienestar Universitario cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 19 **.** *División de Recursos Educativos*. La División de Recursos Educativos cumplirá las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 20 **.** *Órganos de Asesoría y Coordinación*. La Comisión de Personal, el Comité de Coordinación de Control Interno cumplirán las funciones señaladas en las normas vigentes sobre las materias. Los Consejos de Facultad e Instituto cumplirán las funciones que les señalen las normas estatutarias y reglamentarias en especial el Régimen Académico.

CAPITULO IV.

Nivel Territorial

Artículo 21 **.** *Consejos Directivos Territoriales*. Los Consejos Directivos Territoriales cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto Interno de la Escuela.

Artículo 22 **.** *Direcciones Territoriales*. Las Direcciones Territoriales cumplirán las siguientes funciones:

Artículo 23 **.** *Consejos Académicos Territoriales*. Los Consejos Académicos Territoriales cumplirán las funciones señaladas en el Estatuto Interno.

Artículo 24 **.** *Facultades, Departamentos, Áreas, Programas e Institutos*. Las diferentes facultades, departamentos, áreas, programas e institutos cumplirán las funciones que les señale el Régimen Académico.

Artículo 25 **.** *Funciones de los Cetap*. Los Cetap cumplirás las siguientes funciones:

CAPITULO III.

Disposiciones varías

Artículo 26 **.** *Transitorio.* Hasta tanto se adopte la nueva planta de personal continuará vigente la anterior.

Artículo 27 **.** El presente acuerdo rige partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 de enero de 1995.

El Presidente,

(Fdo.) Eduardo González Montoya.

El Secretario,

(Fdo.) Rodrigo Avalos Ospina.»

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de febrero de 1995.

El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales,

HORACIO SERPA URIBE.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.