por el cual se crea y reglamenta la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire

Rango Decreto
Publicación 2006-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las establecidas en el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política, y en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Créase la Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, la cual tiene como objeto asegurar la coordinación intersectorial a nivel público de las políticas, planes y programas de carácter nacional, para prevenir y controlar la contaminación del aire.
Artículo 2º. Conaire tiene carácter eminentemente asesor, y las decisiones que se adopten no son obligatorias y por lo tanto, no constituyen pronunciamientos o actos administrativos de los miembros que lo integran.

Las decisiones de Conaire se tomarán por la mayoría absoluta de votos de sus miembros, pudiéndose dejar constancia a través de salvamento de voto, por parte de los miembros que voten contra las decisiones.

Parágrafo. Comisión Técnica Nacional lntersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, será presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

Artículo 3º. Conaire formulará sus recomendaciones teniendo en cuenta los preceptos ambientales establecidos en la Constitución Política y los principios y disposiciones de la Ley 99 de 1993.
Artículo 4º. Miembros. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, estará integrada por los representantes o sus delegados, de las siguientes instituciones:

Parágrafo. En todo caso, los delegados de las respectivas instituciones a que hace referencia el presente artículo, deben ser especialistas en la materia objeto del presente decreto.

Artículo 5º. Funciones. Conaire tendrá a su cargo las siguientes funciones:

Parágrafo. Para efectos de cumplir con sus funciones y cuando lo estime necesario, Conaire podrá apoyarse en otras entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que tengan competencia en la materia o cuya participación resulte de utilidad de acuerdo con el asunto a tratar. Estos tendrán la calidad de invitados.

Artículo 6º. De las actas. Las actas de las sesiones de Conaire serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico de la Comisión.
Artículo 7º. Del Presidente de Conaire. La Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y Control de la Contaminación del Aire, Conaire, estará presidida por el Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o su delegado.

Son funciones del Presidente de Conaire, las siguientes:

Artículo 8º. Funcionamiento. Comisión Técnica Nacional Intersectorial para la Prevención y el Control de la Contaminación del Aire, Conaire, no tendrá personería jurídica, planta de personal, ni patrimonio propio, y tendrá una duración de cuatro (4) años, dos (2) para la construcción de la política y dos (2) para su seguimiento y verificación de su implementación.

Parágrafo. La Comisión de que trata el presente artículo, deberá adoptar su propio reglamento de funcionamiento, en un término de un (1) mes contado a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

Artículo 9º.Secretaría Técnica. Conaire contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

La Secretaría Técnica tendrá como funciones, las siguientes:

Artículo 10.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de enero de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

El Ministro de Minas y Energía,

Luis Ernesto Mejía Castro.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Santiago Montenegro Trujillo.

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