Por el cual se modifica la forma de pago de viáticos a los inspectores Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1944-10-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero de enero próximo, los Inspectores de Telégrafos devengarán viáticos a razón de cuatro pesos ($ 4) diarios, llenando previamente los requisitos siguientes:

Parágrafo. Los Inspectores de Telégrafos a quienes correspondan las zonas de Arauca y el Chocó, solamente deberán comprobar el recorrido de seis trayectos en el mes, para tener derecho a los viáticos.

Artículo 2°. Haciendo constar el motivo, en casos especiales el Ministro o el Secretario General podrá exonerar el recorrido de los diez trayectos, o de parte de ellos, y en ese caso, el Inspector deberá adjuntar dicha exoneración a su cuenta mensual de viáticos,
Artículo 3°. Los Inspectores Constructores devengarán viáticos de cuatro pesos ($ 4) diarios cada vez que se hallen fuera de su residencia principal, que es Bogotá, lo cual acreditarán con certificado de la autoridad política del lugar donde se encuentren, o del lugar más próximo, si es que permanecen en determinado trayecto en trabajos ordenados por el Ministerio. Exceptuando los recorridos, sus cuentas de cobro por concepto de viáticos deberán llenar los mismos requisitos que para los Inspectores de Zona.
Artículo 4°. Los Inspectores de Zona y los Inspectores Constructores dependerán y estarán bajo el control directo del Departamento de Telégrafos, y toda comisión o diligencia de carácter especial de cualquier Sección del Ministerio, deberá ser ordenada por conducto del Departamento de Telégrafos, dónde queda centralizado el control de sus viáticos.
Artículo 5°. En los anteriores términos queda modificado el artículo 4° del Decreto número 1300 de 1940.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de octubre de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis Guillermo ECHEVERRI

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