Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Hacienda y Crédito Público), por $ 220.000.00, y se hace una aclaración en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 28 de 1961, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del parágrafo del artículo 7º de la Ley 28 de 1961, se autorizó al Gobierno Nacional para hacer las traslaciones necesarias en el presupuesto de gastos de funcionamiento de cada Ministerio o Departamento Administrativo, sin variar la asignación global correspondiente a cada entidad, con el único requisito de la expedición del Certificado de Disponibilidad por el Contralor General de la República;
Que para el normal desarrollo de las labores del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es necesario hacer algunas traslaciones dentro de su presupuesto de funcionamiento;
Que para amparar las traslaciones de que se trata, la Contraloría General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 de 1961, por la suma de $ 220.000.00, y
Que la honorable Comisión IV de la Cámara de Representantes, en oficio número 500 de 6 de septiembre, ha solicitado que se aclare el nombre de una carretera en el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras Públicas,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 64 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República:
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
| Contracréditos. | |
|---|---|
| B) Rama Técnica. | |
| CAPITULO 0406 | |
| División de Impuestos Nacionales. | |
| Programa I. | |
| Administración de la Jefatura de Rentas. | |
| Servicios personales | |
| 101 114. Del artículo 04097. Honorarios por servicios técnicos a expertos tributarios | $ 20.000.00 |
| Programa II. | |
| Investigación Tributaria | |
| y Fiscalización. | |
| Gastos generales | |
| 106 114. Del artículo 04112. Viáticos y gastos de viaje | 200.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ 220.000.00 |
| Créditos. | |
| A) Dirección del Ministerio. | |
| CAPITULO 0402 | |
| Secretaría General. | |
| Programa V. | |
| Servicios generales. | |
| Gastos generales | |
| 106 111. Al artículo 04045. Impresos y Publicaciones | $ 20.000.00 |
| B) Rama Técnica. | |
| CAPITULO 0406 | |
| División de Impuestos Nacionales. | |
| Programa III. | |
| Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. | |
| Gastos generales. | |
| 106 114. Al artículo 04122. Viáticos y gastos de viaje | 200.000.00 |
| Suman los créditos | $ 220.000.00 |
Artículo 2º Aclárase el presupuesto de inversión del Ministerio de Obras: Públicas, Capitulo 3103, programa II, subprograma 6, artículo 31108, proyecto 25, en el sentido de que la carretera se denomina "Florencia-Morelia-Belén-Mocoa", y no "Morelia-Florencia-Puerto Rico".
Artículo 3º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de septiembre de 1961
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Borrero
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