Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Policía Nacional), por $ 121.186.641.00

Rango Decreto
Publicación 1971-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que por medio del numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, para atender los gastos de transporte de inmigrantes en el Ministerio de Relaciones Exteriores y el aumento de sueldos de las fuerzas Armadas ordenado por los Decretos números 2418, 2419 y 2420 de 1970;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 28 de 1970, por $250.000.000.00, con base en el reajuste de los estimativos del impuesto sobre la renta y complementarios, de los cuales se utilizan $ 121.186.641.00, para financiar los créditos presupuestales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales exigidos para la tramitación de esta clase de negocios.

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Renta e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ciento veintiún millones ciento ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y un pesos ($ 121.186.641.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 28 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se: incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 33238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33238 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.

Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de diciembre de 1970.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.

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