Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 3.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Qué el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Educación Nacional por $ 3.000.000.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cúal se utilizan $ 3.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de, negocios
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente-numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capitulo XIII
Recursos del Crédito
- a) Recursos del Crédito Interno
| Numeral 124. | Emisión pagarés semestrales de emergencia económica | 3.000.000 |
|---|---|---|
| suma el recurso | 3.000.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Educación Nacional
Capítulo 270
Gabinete del Ministro
Dirección Superior
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Transferencias
| 206 311 440. | Artículo 2735-A. Centro Regional para el Fomento del libro América Latina | $ 3.000.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ 3.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá D. E., a 18 de noviembre de 1974
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Encargado, Joaquín Bohórquez
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