Por el cual se aprueba el acuerdo Número 021 del 1° de septiembre de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro

Rango Decreto
Publicación 1989-10-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 109 de 1985,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 021 del 1°de septiembre de 1989, emanado de la Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, por el cual se fija la estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro y se determinan las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 021 DE 1989

(septiembre 1°)

"por el cual se fija la estructura orgánica de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva de la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTUTRA ORGANICA.

Artículo 1°Para el cumplimiento de sus objetivos la Zona Franca Industrial y Comercial de Rionegro tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

3.1 División Administrativa.

3.2 División Financiera.

3.3 División Comercial.

3.4 División Industrial.

4.1 Comité de Gerencia.

4.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

4.3 Comisión de Personal.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES.

Artículo 2°JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA. La Junta Directiva y el Gerente cumplirán las funciones asignadas en la Ley 109 de 1985, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones legales que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

Artículo 3° OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Artículo 4°OFICINA DE PLANEACION. Son funciones de la Oficina de Planeación:

Artículo 5°SUBGERENCIA GENERAL. Son funciones de la Subgerencia General las siguientes:

h ) Refrendar los actos administrativos que expida el Gerente;

Artículo 6°DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División Administrativa:

Artículo 7°DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 8°DIVISION COMERCIAL. Son funciones de la División Comercial las siguientes:

Artículo 9°DIVISION INDUSTRIAL. Son funciones de la División Industrial las siguientes:

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.

Artículo 10. COMITE DE GERENCIA. El Comité de Gerencia estará integrado por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Gerente de le Zona Franca.

ParágrafoEl Gerente podrá invitar a las sesiones del Comité a aquellos funcionarios que estime conveniente, dependiendo de los asuntos a tratar.

Artículo 11. El Comité de Gerencia cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 12. COMISION DE PERSONAL. Estará integrada y cumplirá las funciones establecidas en las normas legales vigentes sobre la materia.

Artículo 13. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que determine el Gerente.

Artículo 14. FUNCIONES DE LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá con las funciones que le sean propias, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 15. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación expedido por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En especial los Acuerdos 012 y 016 de 1989.

Dado en Medellín, a los un (1) día del mes de septiembre de 1989.

El Presidente,

(Fdo.) VIVIANE MORALES HOYOS.

El Secretario ad hoc,

(Fdo.) JOSE MIGUEL OSPINO ALVARADO».

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 24 de octubre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Carlos Arturo Marulanda Ramirez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.