por el cual se modifica los artículos 2° del Decreto 204 de enero de 1997, por cuya virtud se ordenó la emisión de los Bonos de Deuda Pública Interna, denominados "Bonos para la Seguridad"

Rango Decreto
Publicación 1997-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 1º de la Ley 345 de 1996,

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el literal h) del artículo 2º del Decreto 204 de enero30 de 1997, el cual quedará así:

"h) podrán fraccionarse en múltiples de un mil pesos ($ 1.000.00) moneda legal colombiana"

Artículo 2º. El presente decreto deroga el artículo 1º del Decreto 1127 de abril 23 de 1997 y rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José Antonio Ocampo Gaviria.

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