Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 2.898.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Comunicaciones por $ 2.898.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General dela República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cual se utilizan $ 2.898.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones ochocientos noventa y ocho mil pesos ($ 2.898.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Capítulo XIII | ||
| Recursos del Crédito | ||
| a) Recursos del Crédito Interno | ||
| Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia-Económica | 2.898.000 | |
| Suma el recurso | $ | 2.898.000 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Ministerio de Comunicaciones | ||
| Capítulo 330 | ||
| Despacho del Ministro | ||
| Programa 330 | ||
| Dirección y Administración | ||
| Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | ||
| Servicios Personales | ||
| 102 111 117. Artículo 3300 -A. Prima de Navidad | $ | 100.554 |
| 102 111 121. Artículo 3308-A Bonificación anual especial | 76.418 | |
| Transferencias | ||
| 201 331 404 Articulo 3320-A Fondo Nacional de Ahorro | 386.487 | |
| 202 331 402. Artículo 3321-A. Caja de Previsión Social de Comunicaciones | 2.000.000 | 2.000.000 |
| Capítulo 331 | ||
| División de Radio | ||
| Programa 331 | ||
| Dirección y Control de las Radiocomunicaciones | ||
| Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | ||
| Servicios Personales | ||
| 101 272 103. Artículo 3323 A. Sueldos del personal de nómina | 202.322 | |
| 102 272 117 .Artículo 3325 A .Prima de Navidad | 66.132 | |
| 102 372 121 Artículo 3327- A. Bonificación anual especial | 28.809 | |
| Capítulo 332 | ||
| División de Telegrafía y Telefonía | ||
| Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | ||
| Servicios Personales | ||
| 102 274 117. Artículo 3338-A. Prima de Navidad | 19.692 | |
| 102 274 12.1. Artículo 3340-A. Bonificación anual especial | 3.846 | |
| Capítulo 333 | ||
| División postal | ||
| Programa 333 | ||
| Dirección y Control de los Servicios Postales | ||
| Pagarés Semestrales de Emergencia Económica | ||
| Servicios Personales | ||
| 102 273 117 Artículo 3347-A. Prima de Navidad | 5.100 | |
| 102 273 121 Artículo 3349-A. Bonificación anual especial | 2.550 | |
| suman los adicionales | $ | 2.898.000 |
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D, E., a 18 de noviembre de 1974.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público Joaquín Bohórquez.
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