Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Comunicaciones) por $ 2.898.000.00

Rango Decreto
Publicación 1974-12-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 del Ministerio de Comunicaciones por $ 2.898.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General dela República expidió el Certificado de Disponibilidad correspondiente de 1974 del cual se utilizan $ 2.898.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, con la cantidad de dos millones ochocientos noventa y ocho mil pesos ($ 2.898.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad correspondiente del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIII
Recursos del Crédito
a) Recursos del Crédito Interno
Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia-Económica 2.898.000
Suma el recurso $ 2.898.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior abrese los siguientes créditos adicionales al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Comunicaciones
Capítulo 330
Despacho del Ministro
Programa 330
Dirección y Administración
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
102 111 117. Artículo 3300 -A. Prima de Navidad $ 100.554
102 111 121. Artículo 3308-A Bonificación anual especial 76.418
Transferencias
201 331 404 Articulo 3320-A Fondo Nacional de Ahorro 386.487
202 331 402. Artículo 3321-A. Caja de Previsión Social de Comunicaciones 2.000.000 2.000.000
Capítulo 331
División de Radio
Programa 331
Dirección y Control de las Radiocomunicaciones
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
101 272 103. Artículo 3323 A. Sueldos del personal de nómina 202.322
102 272 117 .Artículo 3325 A .Prima de Navidad 66.132
102 372 121 Artículo 3327- A. Bonificación anual especial 28.809
Capítulo 332
División de Telegrafía y Telefonía
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
102 274 117. Artículo 3338-A. Prima de Navidad 19.692
102 274 12.1. Artículo 3340-A. Bonificación anual especial 3.846
Capítulo 333
División postal
Programa 333
Dirección y Control de los Servicios Postales
Pagarés Semestrales de Emergencia Económica
Servicios Personales
102 273 117 Artículo 3347-A. Prima de Navidad 5.100
102 273 121 Artículo 3349-A. Bonificación anual especial 2.550
suman los adicionales $ 2.898.000
Artículo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D, E., a 18 de noviembre de 1974.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público Joaquín Bohórquez.

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