Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte) por $ 320.840.203.04, y por razones de orden público

Rango Decreto
Publicación 1976-12-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamente; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y

considerando:

Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio.

Que se encuentran actualmente interrumpidas o seriamente obstaculizadas las comunicaciones por carretera con zonas en donde existen hechos que mantienen perturbado el orden púbico y a las cuales es necesario tener rápido acceso para restablecerlo.

Que las partidas, presupuéstalos, asignadas a la reconstrucción de las carreteras de acceso a dichas zonas, son insuficientes para lograr esta reconstrucción con la rapidez que !a gravedad de las circunstancias de orden público exigen.

Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto, en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan.

Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar el Presupuesto de Gastos vigente, a fin de disponer de los recursos indispensables para atender a los gastos que la expresada reconstrucción requiere.

Que el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la presente vigencia puede adicionarse por un valor de $ 220.990.203.04, con el producto de operaciones de crédito externo celebradas con el Banco Interamericano de Desarrollo, correspondientes a les contratos 263/SF-CO, 304 OC-CO y 455/SF-CO y, además, por $ 99.850.000.00 correspondientes a operaciones de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme al contrato BIRF-680-CO.

Que el Contralor General de la República expidió les certificados de reserva y disponibilidad números 45 y 46 de 1976, por los referidos valores, que sirven de base para las operaciones presupuéstales siguientes,

decreta:

Articulo 1.º Adiciónase el cómputo del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la actual vigencia en la cantidad de trescientos veinte millones ochocientos cuarenta mil doscientos tres pesos con cuatro centavos ($ 320.840.203.04) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 45 y 46 de 1976, expedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital.

CAPITULO XIII

Recurso del Crédito.

Numeral 126. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con el BIRF, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional $ 99.850.000.00
Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del préstamo 263/SF, celebrado .con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional 19.285.444.00
Numeral 138. Equivalente en pesos del producto del préstamo 304/CC, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional 46.904.759.04
Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del préstamo 455/SF, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional 154.800.000.00
Suman los recursos $ 320.840.203.04
Articulo 2.º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976:
Presupuesto de Inversión.
Ministerio de Obras Públicas y Transporte,
CAPITULO 290
Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
Programa 686.
Plan Vial Nacional.
Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales.
Inversión Indirecta.
Recursos Crédito Externo.
BID - (8)
Claves: Económica 584 - Funcional 264.
Articulo 6858. Troncal Occidental $ 46.904.759.04
Proyecto 2. Popayán - Cartago (Cali -Palmira) $ 46.904.759.04
Artículo 3860. Troncal Central Oriental 154.800.000.00
Proyecto 3. Bucaramanga - Santa Marta $ 154.800.000.00
Artículo 6869; Transversal Turbo - Medellín - Bogotá 19.285.444.0C
Proyecto 1. Medellín - Puerto Triunfo $ 19.285.444
Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales.
Inversión Indirecta.
Claves: Económica 584 - Funcional 264.
Recursos del Crédito Externo.
BIRF (7)
Artículo 6874. Pavimentación de carreteras nacionales Plan de pavimentación BIRF 99.850.000.00
Proyectos.
01. Grupo dos. Altamira - Pitalito - Florencia - Montañita - Florencia - Belén $ 1.350.000
03. Grupo cuatro. Neira - Aranzazu Armenia - Montenegro - Quimbaya; La Virginia - Nápoles $ 1.500.000
04. Grupo cinco. La Unión - San Martín 450.000
05. Grupo siete. Alvarado - La Sierra 450.000
07. Grupo diez. Límites - Pailitas 2.700.000
08. Grupo once. Crucero - Becerril - Codazzi - Mariangola -Bosconia 1.200.000
09. Grupo doce Toluviejo - Sincerín - Montería - Planeta Rica 3.000.000
10. Grupo trece. Ponedera - Calamar _ Cereté - Tolú 1.950.000
11. Gastos conjuntos 87.250.000
Suman los créditos $ 320.840.203.04
Artículo 3.º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de noviembre de 1976.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Lévano Aguirre. El Ministro de Justicia, encardado, Carlos Vargas Villalba. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. El Ministro de Defensa. Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Alvaro. Araújo Noguera. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Oscar Montoya Montoya. El Ministro de Salud Pública, Raúl Orejuela Bueno. El Ministro de Desarrollo Económico, Diego Moreno Jaramillo. El Ministro de Minas y Energía, Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional. Hernando Duran Dussán. El Ministro de Comunicaciones. Sara Ordóñez de Londoño. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.

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