por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones, S. A. "Pronta"
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confieren los Decretos 1050 y 3130 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la reforma de los Estatutos de la Compañía de Financiamiento Comercial de Promociones S. A. "Pronta" adoptados por la Junta Directiva en sesión del 24 de julio de 1986, según consta en el Acta 404, cuyo texto es el siguiente:
"El artículo 8º del Estatuto de la Compañía, quedará así:
Capital. El Capital autorizado de la Compañía es de siete mil seiscientos cuarenta y un millones doscientos cincuenta mil pesos ($ 7.641.250.000.00), dividido en acciones de un valor nominal de un centavo ($ 0.01) cada una, así:
- Cuatro mil ciento cuarenta millones de pesos ($ 4.140.000.000.00) representados en acciones de la clase de las públicas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
- Un millón doscientos cincuenta mil pesos ($ 1.250.000.00) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
Tres mil quinientos millones ($ 3.500.000.000.00) de pesos moneda corriente, que constituyen el Capital de Garantía de la Compañía y que se representa en acciones temporales de índole especial, cuyas características, forma, efectos y naturaleza son los previstos en el Decreto-ley 2920 de 1982, en la Ley 117 de 1985, en el Decreto 2008 de 1986 y demás normas que los adicionen o reformen. Esta clase de acciones conferirá a la Nación el derecho de exigir la emisión y la entrega de acciones de la clase de las públicas cada vez que el Banco de la República a nombre y por cuenta de la Nación, en desarrollo del respectivo contrato, efectúe desembolsos con cargo a la garantía, y por un valor igual a dichos desembolsos.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de julio de 1986.
belisario betancur
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejía.
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