Por el cual se reglamenta la Ley 47 de 1939 y se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por medio de la Ley 47 de 1939 se ha modificado la composición de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores; y
Que las Leyes 91 de 1922 y 25 de 1930 y lo Decretos 319 y 1300 de 1938, dictados en virtud de la Ley 114 de 1937, fijan las funciones y asignacionse de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del día 1º de enero de 1940, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por tres miembros nombrados por el Senado de la República y un miembro nombrado por la Cámara de Representantes, por un período de dos años, de acuerdo con lo establecido por la Ley 47 de 1939.
Artículo 2º De acuerdo con el artículo 1º de la Ley 25 de 1930, los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.
Artículo 3º De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 91 de 1922, el cargo de miembro de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores es incompatible con el ejercicio de la abogacía o de cualquier otro empleo público remunerado, excepto los de instrucción pública y beneficencia.
Artículo 4º De acuerdo con lo establecido por el artículo 2º de la Ley 91 de 1922 y por el Decreto 1300 de 1938, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, como Cuerpo Consultivo del Ministerio de Relaciones Exteriores, tendrá las funciones siguientes:
- a) Preparar, en colaboración con el Departamento de Organismos Internacionales del Ministerio, los trabajos que deben presentar las Delegaciones de Colombia en las Conferencias Interamericanas, en la Liga de las Naciones y en los demás Congresos y Conferencias Internacionales a que sea invitada la República;
- b) Servir de Comisión Permanente de Codificación del Derecho Internacional, en cumplimiento de la Resolución número 70 de la VII Conferencia Panamericana, reunida en Montevideo, y del artículo 2º de la Ley 51 de 1935;
- c) Intervenir en el estudio de las cuestiones territoriales y de límites, que tiene pendientes la República;
- d) Elaborar proyectos de ley de carácter internacional, que serán sometidos a la aprobación del Ministro de Relaciones Exteriores, para que por este funcionario sean presentados a la consideración del Congreso;
- e) Elaborar, para la Memoria anual que el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe presentar al Congreso, la parte pertinente a sus actividades;
- f) Conceptuar sobre todo asunto del ramo de Relaciones Exteriores que el Gobierno someta a su consideración.
Artículo 5º De acuerdo con lo establecido en la Ley 91 de 1922, la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores tendrá un Secretario, nombrado por el Organo Ejecutivo.
Artículo 6º Los miembros y el Secretario de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, devengarán los sueldos mensuales fijados por el Decreto 319 de 1938, saber:
| Cada uno de los miembros designados por el Senado de la República | $ 300.00 |
|---|---|
| El miembro designado por la Cámara de Representantes | 300.00 |
| El Secretario | 200.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Luis LOPEZ DE MESA
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